Buenos dias, a ver compañeros como o con que infracción penal calificariais los siguientes hechos:
Un señor va conduciendo su vehículo tranquilamente por una calle centrica, muy, muy ancha, a unos 20 k/h o así, a la derecha de la calzada hay un parque, de repente algo golpea su parachoques delantero, ocurriendo demasiado deprisa para saber que es, pues bien, el señor detiene su vehículo, se baja y comprueba que lo que le ha golpeado, dejandole totalmente dañadas las luces antiniebras y el parachoques delantero es un perro, en concreto una raza bastante grande.
Al minuto aparece el dueño, que dice que el perro se le ha soltado de la cadena y ha salido corriendo, pero que no se preocupe que lo que cueste la reparación del vehículo se lo paga.
Debido a la mala situación en la que se encuentra el perro, el conductor del vehículo se presta a llevar al dueño y al perro al veterinario más cercano, una vez allí el dueño del perro le facilita su numero de telefono y su nombre al propietario del vehículo, quedando en llamarle por telefono para llegar a un acuerdo amistoso sobre la forma de pago de los daños.
Pues bien, pasa el tiempo y a pesar de que en numerosas ocasiones el conductor telefonea al propietario del perro, este o bien no le coge el telefono, o le dá largas, si haberle pagado los daños aún a día de hoy.
Perdonad, el rollo, comete algún tipo de infracción penal el dueño del perro, o solo puedo reclamar la responsabilidad civil derivada, en base al art. 1906 del Código Civil? Ah, por si ayuda para dar la respuesta, devido a que el vehículo, es un vehículo de gama alta, los daños aunque no son muchos si son superiores a los 400.-E.
En mi opinión, no existe infracción penal; los daños, son atípicos si no se causan intencionadamente; y si fueren causados por imprudencia, sólo serían típicos si se superase la cuantía de 80.000 euros (creo)
Claro, ese es el tema, que no fueron causados intencionadamente, sino de forma imprudente y por supuesto no superan la cuantía de los 80.000 euros. Pero es que pensaba que tal vez se me escapaba algo,........ el tema es que el cliente quería acudir a la vía penal si se pódía, y no a la civil, porque le ha molestado mucho que el dueño del perro le lleve dando largas durante 9 meses.
buscando la sencillez, podrías optar por denuncia por una falta del 631, un tanto extraño, puesto que normalmente se refiere a "mordiscos", pero puede que quepa.
de este modo, además, te saldría gratis la peritación de los daños.
que lo absuelven, optas por la vía civil, con la pericial gratis.
por otro lado, no sé de que "alta gama" será, porque 400 leuros por los "antiniebra" y el paragolpes delantero me parece baratillo.
Saludos, y a ver si alguien entra en el messen, que estoy un poco agobiadillo!!!
Gracias a todos, en principio es lo que estaba redactando una demanda de juicio declarativo verbal, pero quería estar segura de que no se me escapaba nada.
Un detalle, hay ocasiones que los seguros de hogar contemplan este tipo de situaciones, a mi la última me la pagó el seguro sin problemas...entérate a ver si existe seguro, ya sabes, por el tema de la responsabilidad del seguro.
Demóstenes, sampleking, la verdad es que había pensado en lo del seguro, fue lo primero que le pregunte a mi cliente, y en principio me dijo que no creía que existiese seguro, ya que el poeedor en ese momento del perro, ( los dueños eran sus padres), le comentó que podin arreglar el tema amistosamente, de forma que mi cliente diese un parte a la compañia como si le hubiese golpeado el vehículo del poseedor del perro.
En cuanto a si tiene seguro del hogar, me es del todo imposible saberlo, cuando los unicos datos que conocemos del demandado, es su nombre y primer apellido, y su número de telefono, ya que debido a la situación, mi cliente no le solicitó que le diese más datos, obrando de buena fe.
Pero la caución no tiene que plantear ningún problema, ya que la devuelven si acreditas haber presentado la demanda en el plazo de un mes desde la celebreación de la diligencia
Gracias de nuevo demóstenes y a tí también Samplerking, ya le estuve echando un vistazo anoche al art. 256.1. 5ºLEC y siguientes, y creo que la caución efectivamente no va ser ningún problema, porque lo cierto es que la demanda ya la tengo casi redactada del todo, de todas formas tendré que comentarle el tema de la caución al cliente.
Bueno, Hammada, entro para manifestar mi aquiescencia con lo manifestado por los compañeros. Llego un poco tardín y no puedo aportar novedad. Ya veo que lo llevas bien atado... M'alegro.