A, no residente en la zona X, adquirió una tarjeta de residente, por la cual se autorizaba a estacionar, sin pagar, a los residentes de la zona.
La tarjeta era sólo eso, una tarjeta de un determinado color; A ni siquiera incorporó al documento la palabra "residente". Sólo la compró, no incorporando dato, ni simulando nada. Pero la utilización, creaba el error a terceros, de que A era residente y que, por tanto, podía aparcar en la zona.
A fue condenado por falsificación de documento oficial (mañana cuelgo la Sentencia).
Por otro lado, tenemos que las placas de matrícula (que son placas metálicas), son consideradas documento oficial a efectos de falsedad.
Finalizo para concretar mas: Vamos, que de lo único de lo que se trata es de que la señal cambiaría el tipo de lenguaje para hacer el instrumento útil a sus fines, pero no de contenido, que sigue siendo el mismo.
¿Podría considerarse una señal de tráfico a los efectos penales planteados en este hilo no sólo un objeto, sino el soporte de un documento simbolico, entendiendo como tal la representación, y así recogida reglamentariamente -R. General de Circulación- , de dado que dicho documento no puede ser representado, el RGC, por circunstancias obvias, mediante sus signos habituales- letras y números- en la via pública para indicar, verbi gracia, una dirección prohibida?
Lo digo, por ejemplo a los fectos de la definición dada por maicavisco sobre lo que es un documento: "Documento es un documento (como su propio nombre indica) que puede documentar hechos, datos o narraciones en cualquier tipo de soporte (se incluyen también telemáticos, etc.)."
maicavasco:
Primeramente gracias por dar tu opinión sobre este asunto ya que me intriga desde hace algún tiempo.
Pero, basandome en tu concepto de documento, ¿sería extralimitarse del concepto, considerar documento una placa de matricula?.
¿No crees que la placa vado, podría incorporar una prohibición de permanencia en ese lugar?
No olvidemos que las señales de tráfico son de obligado cumplimiento para todos los usuarios de la via y si no se castiga esta conducta de alguna manera, dentro de poco nos veremos a las gentes sembrando las calles de señales a su antojo.
Imaginaos atrapados en una calle con nuestro vehiculo
ya que dos vecinos cansados de la polución automovilistica, han decidido restringir el paso colocando 2 direcciones prohibidas en los dos sentidos de la circulación y uno... que es fiel cumplidor de las normas...
Si entendemos que una placa de vado contiene datos, hechos o narraciones ....
Más bien lo que contiene es una prohibición.
Cuando se habla de soporte material no creo que se esté extralimitando con esta expresión el propio concepto de documento.
Si a mi cliente le intentaran aplicar este tipo, yo, como abogado de la defensa, pondría el grito en el cielo.
Documento es un documento (como su propio nombre indica) que puede documentar hechos, datos o narraciones en cualquier tipo de soporte (se incluyen también telemáticos, etc.).
Pero sin extralimitarse del concepto.
No veo que una placa de vado sea un documento, ni incorpore nada que incorporan los documentos.
Según la siguiente definición, me inclinaría por considerar Documento Oficial la placa de vado:
"Como ha puesto de relieve la doctrina jurisprudencial (por todas, STS de 14 de Noviembre de 2003), el concepto de documento contenido en el artículos 26 del Código Penal se refiere a todo soporte material que exprese o incorpore datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia jurídica, sin calificarlo después como privado, oficial, público o mercantil, lo cual requiere otro tipo de consideraciones. Documentos oficiales son todos aquellos que provienen, son emitidos o puestos en circulación por entidades públicas del Estado, de las Comunidades Autonómicas, Provinciales o del Municipio, con la finalidad de satisfacer las necesidades del servicio público, dentro del ámbito de sus funciones".
Podría ser un documento oficial, al igual que las matrículas de los coches.
Se supone la intervención de un tercero, en este caso la Administrción, que es quien autoriza a colocar dichas placas; a ésta se causa un perjuicio (aunque sea por lucro cesante) y todo ello con la búsqueda de un propio beneficio.
Albergo mis serias dudas que una señal de tráfico pueda considerarse un documento. Al fin y al cabo en derecho penal no cabe la interpretación extensiva de la ley ni la analogía, por lo que yo entiendo que el hecho no es delito.
Entiendo que sí. Es falsedad en documento oficial, pues se simula un documento, con la intención de propio beneficio, y se causa un perjuicio a la Administración (que deja de ingresar lo que correspondería a la efectiva concesión del vado).
Es motivo de este mensaje, la aclaración a ser posible de una duda que se me presenta.
Una persona, coloca en la vía pública (sin autorización para ello), una señal de Tráfico ,concretamente la señal establecida en el catalogo de señales del Reglamento General de Circulación como R-308 e) ,(estacionamiento prohibido por vado), con intención de confundir o engañar al resto de usuarios de la vía y conseguir con ello que nadie estacione en un determinado lugar, para tener el espacio reservado para su aprovechamiento personal, además la acción ha inducido ya a error a varias personas de si estaba permitido o no estacionar en ese lugar.
Esta persona ha simulado (copiado) una señal de trafico de prohibición.
¿Podría tratarse de algún tipo penal, la conducta que a continuación planteo?.
¿Es una señal de trafico un documento, a los efectos de este tipo penal?
CAPITULO II De las falsedades documentales
Sección 1 ª De la falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles y de los despachos transmitidos por servicios de telecomunicación
Artículo 390. [Por autoridad o funcionario público]
1. Será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad:
1º Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.
2º Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.
3º Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.
4º Faltando a la verdad en la narración de los hechos.
2. Será castigado con las mismas penas a las señaladas en el apartado anterior el responsable de cualquier confesión religiosa que incurra en alguna de las conductas descritas en los números anteriores, respecto de actos y documentos que puedan producir efecto en el estado de las personas o en el orden civil.
Artículo 392. [Por particular]
El particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses
Un cordial saludo, gracias de ante mano y perdón por los posibles errores cometidos.