si en la compra de la vivienda usted no interviene en ningún aspecto, es decir, ni poniendo dinero, ni como avalista, ni nada, no tendrían porqué hacer ningún contrato.
Si va a prestarle dinero, lo mejor es que hagan un contrato de préstamo en el que acuerden una manera para que ella le devuelva el primero. El contrato de préstamo no supone adquisición de derechos de propiedad.
Aunque sean pareja de hecho (sin conocer en qué comunidad autónoma) y si la memoria no me falla, ustedes no tienen régimen de gananciales, sino que siguen en un régimen de copropiedad, por lo que si alguno de ustedes compra algún bien sólo a su nombre, el otro no tiene ninguna participación en su propiedad.
Ante una posible ruptura, sólo habrá que tener en cuenta que la vivienda será el domicilio familiar, y si hubiera menores, serán éstos los que queden en la vivienda con el progenitor custodio (que puede ser la madre, el padre, o los dos en caso de custodia compartida).
Las parejas de hecho tienen normativas dispares según la comunidad autónoma,pero en principio,usted puede disponer de su patrimonio como estime conveniente.
Puede formalizar un acuerdo privado,asistido por un profesional con las condiciónes que quiera.
Asistido por un profesional,insisto.
Tengo una pareja estable, ella ha encontrado un piso cuyas características nos gustan a los dos pero ella querría comprarlo sin contar conmigo, básicamente se debe a la seguridad en el futuro llegado el caso lo nuestro no prospere para tener ella la propiedad.
¿Existe algún contrato o es posible de cara a la legalidad formalizar por mi parte la aceptación de que llegado el caso de ruptura yo renunciase a la propiedad retribuyendome ella lógicamente mi parte? ¿Influiría ser pareja de hecho?