Gracias por su aportación. Me queda una duda que surge de este caso, por si alguien la sabe: si en vez de una donación lo que hace el copropietario es una venta a un hijo, ¿habría derecho de retracto por parte de los restantes copropietarios o no porque el comprador sigue siendo hijo y descendiente del copropietario vendedor?
Tampoco habría derecho de retracto si se hace la transmisión mediante la renuncia en notaría, puesto que es un descendiente. Otra cosa sería si hubiese testamento y se estableciesen magnitudes para lo que se llama sustitución y legítima. Pero tal y como usted lo cuenta, el hijo que quiere transmitir a su hijo no tiene ningún problema.
Para el que venga preguntándose lo mismo que yo me pregunté, la respuesta es la siguiente: primero, que la pregunta planteada por mí no es correcto o es ambigua, ya que una cosa es el derecho de retracto y tanteo entre coherederos y otra diferente la que existe entre comuneros, es decir, la que existe entre aquellos copropietarios que ya se hayan repartido la herencia, que es, realmente, el caso planteado por mí; y, segundo, que en cualquier caso el derecho de tanteo y retracto no existe entre coherederos ni entre copropietarios cuando uno de los herederos o copropietarios transmite el bien hacia sus descendientes a través de una donación, aun cuando unos de los herederos o copropietarios viva en precario en la vivienda a heredada o adquirida en proindiviso.
Buenos días. Si un matrimonio fallece dejando una vivienda en herencia y en proindiviso entre sus cuatro hijos y uno de los coherederos quiere donarle su parte a su hijo, ¿tienen derecho de tanteo y retracto los tres restantes coherederos o esto solo se da con las ventas? ¿Y lo tendría aquel coheredero que viva en precario en dicha vivienda, repito, siendo una donación?