Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

" existe allanamiento de morada o detención ilegal"

4 Comentarios
 
09/06/2010 00:16
no me he dado cuenta.
09/06/2010 00:04
Por cierto, davidru, no veo que fuera ella quién llamó a la policía. Lo que se lee es que el agente de FCS durante un control rutinario de órdenes de alejamiento se percata de la situación. Por lo tanto mantengo que se tiene que informar al juez de este hecho.
09/06/2010 00:01
Vamos por partes:

El fin último de una orden de alejamiento es proteger la integridad física y psicológica de una o varias personas respecto de un agresor (presunto o sentenciado). En el momento en que la persona a proteger consiente a su agresor la convivencia en el mismo hogar la orden pierde todo sentido. En este caso se ha de oficiar al juzgado de esta situación y será el juez quien determine la retira de ese alejamiento e, incluso, la posibilidad de imputar a ambas personas.

Dicho esto, entiendo que, dando por bueno ese consentimiento, no veo por ningún lado el delito in fraganti por lo que sin permiso no pondría ni medio pie dentro de ese domicilio. Eso sí, un poco de vista sí que hay que tener ante la posibilidad que la mujer esté coaccionada o amenazada (psicología) pero en una situación de convivencia consentida nada de entrar, ya dirá algo el juez.

Tampoco creo que pasara nada si se detiene al individuo en cuestión, NO veo detención ilegal ya que la orden en sí existe, pero si ellos juegan al despiste con las medidas judiciales, procesales pues desde luego yo no me lo llevo detenido.

Si alguien no comparte este criterio agradezco diferentes puntos de vista.

Un saludo
08/06/2010 23:20
si fue ella quien llamo a la polica, no hay ninguna dentención ileal ni allanamiento.
" existe allanamiento de morada o detención ilegal"
08/06/2010 22:09
Tengo una duda, en el control de ordenes de alejamientos por parte de las FCS, si constatan que la persona a proteger, permite que el penado con orden de alejamiento conviva con ella, y por parte la FCS se detecta su presencia en la vivienda en un visita rutinaria. Se podría considerar delito infraganti? exisitiría allanamiento de morada aún sin consentimiento de la víctima para entrar en la vivienda? y por último podría ser considerada como detención ilegal?...... Además cabría la posibilidad de imputar como cooperadora necesaria a la victima, al existir menores con orden de protección en el mismo domicilio? Gracias.