Espero alguien me pueda ayudar con estas dudas que tengo.
1º.- ¿Existe alguna ley que prohiba a un padre separado estar con su hijo un fin de semana hasta los tres años?
2º.- ¿Despues de firmar la separación en el juzgado, cuanto hay que esperar para tener esos papeles?
3º.- ¿Las visitas que el padre hace a su hijo, tiene que estar la madre presente?
Aclarar que el niño tiene 6 meses.
Por favor necesito alguien me resuelva todas estas dudas.
Muchas gracias
A ver, realmente pareces estar muy perdida.
El primer punto, creo que no hay ninguna ley que prohiba a un padre estar los fines de semana que le "toquen" con su hijo.
Segundo, los papeles no tardan mucho, pero son vinculantes desde el primer día.
Y el tercero, ya me parece una barbaridad total, ¿como va a tener que estar la madre presente en las visitas del padre? que a caso es un delincuente? y aun así no sería la madre la intermediaria. ¿Que a caso el padre está presente cuando el niño está con su madre? Un padre es tan valido para cuidar a su hijo como una madre. Por favor, en que época vives?
neula, yo no pienso asi, pero eso le esta pasando a un amigo mio, la ex no se va mientras esta con el niño durande una hora, ya que solo ve a su niño una hora los martes y otra hora los jueves, y siempre la madre presente porque no se va. No deja que el niño pase un fin de semana con el padre hasta que este tenga tres años. y la abogada aun no le dio los papeles de la separacion cuando ya la ha firmado en octubre.
Es todo esto normal, porque yo pienso que no, y sobre todo que se estan aprovechando de el.
En primer lugar no hay ninguna ley que prohiba a un padre estar un fin de semana pero dado la edad del menor, hay tribunales que consideran que cuando son tan pequeños, el vínculo afectivo con la madre es de caracter especial y no es bueno para el menor que este alejado de ella mucho tiempo (hablo de lo que opinan algunos tribuanles), pero poner la edad de 3 años... es excesivo. Respecto a que deba estar la madre presente, ella no ha de estar presente salvo que el convenio regulador así lo hayan pactado las partes o lo haya acordado el juez por alguna circunstancia en concreto, si no la madre no ha de estar presente para nada.
Piensa que respecto a tener la sentencia de separación, depende del juzgado. Normalmente no tardan pero bueno. Dile a tu amigo que se acerque el directamente al juzgado como parte y que pregunte sobre su asunto. En el caso de que la sentencia ya haya sido entregada que pida una copia de la misma (ya que como parte en principio han de darsela) y que posteriormente llame al abogado/a que le llevaba e tema para ver que ha pasado.
1.- NO, aunque la sentencia puede decir otra cosa.
2.- La sentencia, ya sea el divorcio contencioso o de mutuo acuerdo tarda en notificarse a las partes más o menos tiempo dependiendo del atasco del Juzgado.
3.- Depende de lo que diga la sentencia.
Conclusión: que el padre vaya al Juzgado a ver qué dice la sentencia. Mientras no se dicte y siempre que no haya unas medidas provisionales que cumplir, él tiene los mismos derechos y obligaciones que la madre, es decir, que puede perfectamente llevarse al niño a su casa.
Si hay una sentencia y la madre no está cumpliendo las visitas, debe pedir la ejecución inmediatamente.
mi amigo cuando firmo la separacion no penso en lo que le estaban haciendo, y el lo unico que queria era acabar con todo, y solo pidio que le dejaran ver a su hijo. pero ahora yo estoy viendo que se aprovecharon de el. no se que es lo que firmo, pero si ahora no esta de acuerdo, puede hacer algo para cambiarlo? A que zona del juzgado tiene que dirigirse y como debe preguntar?gracias
1º. No salvo que existan causas legalmente determinadas que así lo justifiquen para acordar dicha prohibición en la sentencia judicial.
2º. Si fue de mutuo acuerdo el artículo 777 LEC dice que inmediatamente se dictará sentencia tras la ratificación, por tanto, el juzgado hará lo que le parezca.
3º. No salvo que así lo exija la sentencia judicial, pero si las visitas se hacen en casa de la madre ... será difícil que no esté. Todo depende de lo que hayan acordado en el convenio.
En cualquier caso, si no se ratificó aún en la demanda, puede no hacerlo y acudir al contencioso (salvo que pueda lograrse un nuevo acuerdo), en caso contrario, deberá esperar un tiempo y solicitar la modificación de medidas porque si lo hace ahora tras firmar lo que firmó, dudo mucho que se la concedan. Tu amigo no fue inocente, fue impulsivo y supongo que sabe leer ¿no?, por tanto, si bien se ha precipitado y ahora paga las consecuencias, engaño no veo por ninguna parte, ya que parece ser que estuvo legalmente asesorado y casi con toda seguridad que su abogado le habrá aconsejado en uno u otro sentido, pero la decisión de firmar es sólo suya.
Un saludo.