Soy propietaria de una oficina. Desde 1984 la tengo arrendada a una persona que ejerce la actividad de asesor fiscal mediante un contrato renovable mes a mes.
Quiero resolver el contrato ahora, acogiéndome a la Disposición transitoria cuarta (regla 3) de la LAU 1994, que establece que este tipo de contratos quedarían extinguidos en cinco años, es decir el 01/01/2000.
¿El hecho de haber continuado cobrando el arrendamiento desde su supuesta extinción puede suponer un problema para aplicar ahora dicha disposición y extinguir el contrato?