Estoy estudiando derecho penal y me ha surgido una duda. Al hablar de eximente estamos excluyendo la responsabilidad penal de un sujeto. Hay dos tipos de eximente: la eximente completa y la incompleta. Pues bien, en mi libro aparece únicamente la definición de eximente y, posteriormente ya se pasa a la eximente incompleta sin hacer mención alguna de la eximente completa. Eso significa que ¿cuándo hablamos de eximente en términos generales ya nos estamos refiriendo a la eximente completa? ¿Eximente completa significa que excluyes totalmente de responsabilidad criminal al sujeto y la incompleta que únicamente sirve de atenuante, no? ¿Alguien me podría dar ejemplos de ambas?
Me centraré en el error invencible. Si bien no está dentro de las eximentes se dice que "excluye" la responsabilida criminal, con lo cual obra como una eximente:
Artículo 14.
1. El error invencible sobre un hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal. Si el error, atendidas las circunstancias del hecho y las personales del autor, fuera vencible, la infracción será castigada, en su caso, como imprudente.
2. El error sobre un hecho que cualifique la infracción o sobre una circunstancia agravante, impedirá su apreciación.
3. El error invencible sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal. Si el error fuera vencible, se aplicará la pena inferior en uno o dos grados.
En el punto 3 tienes un ejemplo clarísimo de eximente incompleta que actúa como circunstancia atenuante. Te puedo poner como ejemplo un caso real:
Un policía acude de noche a una alarma en una gasolinera que se encontraba cerrada, obseva el cristal roto y en la penumbra aprecia a una persona agachada entre los estantes, le dirije la linterna y la luz de ésta produce un reflejo metálico en un instrumento alargado que el delincuente lleva en las manos, inmediatamente el policía interpreta que el chorizo lleva un arma larga en las manos y le grita que la arroje el delincuente no obecede y al policía le parece que el ladrón inicia un gesto para apuntarle con el lo que el agente en ese momento está convencido de que es un arma... el policía dispara y mata al delincuente; cuando se aproxima al muerto comprueba que lo que tenía en las manos era una palanca. El tribunal apreció error invencible y absolvió al agente en primera instancia, recurrida la sentencia el tribunal superior apreció eximente incompleta e impuso una pena inferior en dos grados al homicidio imprudente ya que estimó que el error era vencible, se estimó que existió cierta precipitación por parte del agente, y que si hubiera iluminado por más tiempo hubiera podido apreciar el error. El resultado realmente el mismo ya que la pena de cárcel fue irrisoria y suspendida... pero eso no viene al caso.
En general respecto del resto de las eximentes contempladas como tales en el capítulo II del libro I podemos seguir la misma política, cuando se produce una eximente que carece de alguno de los elementos que permiten apreciarla en su totalidad y la carencia permite por contra apreciar la concurrencia de parte importante de la circunstancia eximente, obra como atenuante.
Concretando respuestas a tus preguntas... a la primera SÍ, y a la segunda SÍ.
Más ejemplos, en el caso de legítima defensa... que por ejemplo el agredido, sin haber iniciado el hecho delictivo, por ejemplo ante un atraco, hubiese provocado siquiera mínimamente al agresor "no tienes lo que hay que tener para pincharme" y al ser pinchado dispare al agresor y lo mate, por ejemplo. Eximente incompleta. Atenuante.