En mi opinión absolutamente SÍ. Si el crédito está documentado es perfectamente posible reclamarlo. Otra cuestión sería, insisto, el aspecto fiscal del asunto pero este no afecta nada a la posibilidad de reclamar el préstamo.
Aaah, vale, qué espeso estoy, dios mío. Quiere reclamarlo el vendedor a su mujer, no el comprador. Mis disculpas, que sí que estaba bien explicado.
Pues sí, puede reclamarlo. Igual cuando lo cobre, según la cantidad, saltan las alarmas en hacienda, pero si hay un documento de préstamo firmado por ambos se puede cobrar.
Eso es, el documento simplemente dice que sobre el dinero B la mitad se lo quedó la mujer en concepto de préstamo y la otra mitad se la quedó el vendedor. No es un contrato de préstamo como tal, es un documento que relata la operación conforme la he explicado. El documento está firmado por ambos.
Mi duda es precisamente, que si se trata de dinero b, sin declarar, ¿es legal que se reclame la cantidad prestada?
Viendo la respuesta y revisando la pregunta no sé si lo entendí bien: ¿figuraba como préstamo del comprador al vendedor y su esposa, o del vendedor a su mujer?
Si "se hizo pasar" el pago en negro como un préstamo del comprador al vendedor o a su esposa no sería un pago en negro, sería un préstamo privado, y se podría solicitar su devolución según la forma en que se redactara ese préstamo. Si el préstamo fue entre los cónyuges con el dinero recibido por la venta ya es cosa de ellos y de hacienda.
¿Fue la mitad un pago en B y la otra mitad un préstamo, y en el mismo documento? Disculpa, pero es que es muy raro, esto.
Viendo la respuesta y revisando la pregunta no sé si lo entendí bien: ¿figuraba como préstamo del comprador al vendedor y su esposa, o del vendedor a su mujer?
Si "se hizo pasar" el pago en negro como un préstamo del comprador al vendedor o a su esposa no sería un pago en negro, sería un préstamo privado, y se podría solicitar su devolución según la forma en que se redactara ese préstamo. Si el préstamo fue entre los cónyuges con el dinero recibido por la venta ya es cosa de ellos y de hacienda.
¿Fue la mitad un pago en B y la otra mitad un préstamo, y en el mismo documento? Disculpa, pero es que es muy raro, esto.
Una cosa son las posibles implicaciones fiscales y otra muy distinta la cuestión desde el punto de vista del Derecho Civil. Si el préstamo está documentado y es demostrable es perfectamente exigible al margen de la procedencia del dinero.
No hay nada que devolver (de hecho también te ahorraste impuestos), pero puedes informar a hacienda si te interesa para que lo investiguen y llegado el caso aflore el fraude si no puede justificar ese dinero: goo.gl/TQhUfB
Hace años una persona realizó la venta de una vivienda. Parte del precio se recibió en efectivo como dinero B. Se hizo un documento privado entre el vendedor de la vivienda y su esposa en el que se dejaba constancia de que se recibió ese dinero B, y que la mitad se la quedaba su esposa en concepto de préstamo y el resto se lo quedaba el vendedor.
¿Puede reclamarse la devolución de ese préstamo? Es dinero B, no declarado a hacienda, ¿se debe devolver? ¿Y en caso de llamar a hacienda, contra quien de los dos actuará?