Buenas tardes. Soy propietario de un club de pádel recien inaugurado. Mi licencia de actividad está en trámite pero el ayuntamiento no me la concede porque en la finca colindante estan construyendo una vivienda y su propietario se ha quejado por los futuros ruidos que podamos ocasionar. En su tiempo ya entregamos un estudio acústico y lumínico con sus correspondientes ensayos, pero ahora el ayuntamiento nos ha cerrado el local porque exigen que hagamos otro ensayo acústico, pero dentro de la vivienda afectada ( la cual ni siquiera tiene licencia de 1ª ocupación ).
¿Es legal la postura del ayuntamiento? ¿pueden exigirnos esto? ¿cómo puedo demostrar si tenemos la razón o no? Muchas gracias.
Lo que no entiendo es lo de la licencia de actividad en tramitación con que el ayuntamiento cierre el local. Sin lo primero no puede haber un local abierto, legalmente claro.
Ciertamente no deberíamos estar abiertos sin la debida licencia, pero nuestra queja hacia el ayuntamiento es por la tardanza en darnos la licencia de apertura ya que no nos la conceden sin las mediciones que antes mencionaba. Nuestra duda es si el ayuntamiento puede obligarnos a hacer la medición de ruido en una vivienda colindante o si debería valer la que ya hicimos dentro de nuestro local en su tiempo. Gracias alga.
Puede y debe cuando hay una alegación o queja por medio.
Esto me recuerda el caso de un pub abierto con todos los requisitos que se tuvo que cerrar un par de años mas tarde.
Resulta que al redactar el proyecto el técnico no tuvo en cuenta, a pesar de aislar muy bien techos y pilares, que a través del suelo se trasmitía el ruído a los pilares y por medio de estos las vibraciones a las viviendas de las plantas superiores.
Ese local nunca mas se volivió a abrir para esa actividad porque resolver el problema significaba una inversión muy superior a la inicial.
En cualquier caso los técnicos que os lleven el tema o la empresa que ha hecho las mediciones debe saber como solucionar el tema.
La normativa de referencia en Andalucía es el Decreto 326/2003 y habría que mirar si el Ayto. tiene alguna ordenanza en vigor en la fecha presentación de la solicitud de licencia.
Gracias Francisco, es bueno tener varias opiniones, el caso es que nuestro arquitecto piensa como usted y cree que debemos indagar en las normativas para buscar la solucion más rápida y efectiva.