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Exigencia del art.18.2 LPH

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Exigencia del art.18.2 lph
22/05/2004 17:06
Según el art.18.2 LPH para impugnar un acuerdo de la comunidad es necesario estar al corriente de las deudas vencidas con la comunidad, por lo que tengo entendido ese requisito es de admisibilidad de la demanda, esto es, una vez admitida a trámite la demanda las cuotas que se se devenguen por por los acuerdos que se impugnan a través de la demanda según yo entiendo del tenor literal de la ley no deben ser pagadas o consignadas, ya que esa exigencia sólo es un requisito de procedibilidad, de admisión de la demanda, es así?? o estoy confundido?? Qué opináis?? Si se admite a trámite la demanda debo seguir pagando las cuotas que se devenguen por los acuerdos que pretendo impugnar?? Gracias.