Hola, en una condena de 4 años y 6 meses de prisión, quedó en una pena suspendida de libertad por aplicarse el art 87 de lo penal , y a no delinquir en 5 años, a demostrar deshabituación con informes y controles médicos y a satisfacer la responsabilidad civil, he completado las dos primeras y me falta parte de la tercera, una considerable cantidad aún por terminar de pagar, pero el juzgado ya me bloquea cuentas para cobrarme la totalidad de la resp-civil.
Cuando el juzgado ordena al banco que ya me sea retenida la cantidad pendiente de resp-civil ¿a que orden judicial se corresponte esta exigencia?, ¿sabrian decirme que consecuencias tiene al no haber respuesta de pago ?Lógicamente no me ha llegado ninguna comunicación de esta orden judicial.
Si que es cierto que cada mes ya se me descuenta de la nómina la parte embargable arreglo ley, pero es que ahora pide el juzgado toda la nómina, por hacerse de esta manera y ser orden judicial.
Ya han pasado 2 meses desde el embargo, creo que deberia hablar con la procuradora, ella sabrá el alcance de todo esto. ¿Utds que piensan?
Muchas gracias por su atención.
Respecto a la notificación del embargo, seguramente el propio Juzgado ya se lo notificó por escrito.
Lo que más me llama la atención es el embargo de toda la nómina. En caso que Vd. no disponga de más ingresos, debería interesarse en dependencias judiciales sobre este asunto junto a su abogado.
Muy amable en responderme, mañana iré al Juzgado a primera hora solo en principio a preguntar, confio en que pueda solucionarlo pronto.
Muchas gracias.