Me reclama Hacienda €1800 y estoy en situación de discapacidad del 33% y jubilado por incapacidad permanente con €591. Tengo un expediente activo de la ley de la segunda oportunidad como autónomo que era antes de jubilarme y ya se ha nombrado mediador concursal.
La pregunta es; Si estoy acogido a la ley de la segunda oportunidad puedo recurrir a Hacienda? o por el contrario Hasta el momento de exoneración del beneficio del pasivo insatisfecho, esa deuda pública se debe de ir abonando según un fraccionamiento o si cabe la posibilidad de concesión, solicitud de aplazamiento de la misma hasta que se resuelva mi expediente de la ley de la segunda oportunidad?