Si que se lo facilita, si te han dado plazo, imagino que es para recurrir la resolución administrativa, y ya no es periodo de alegaciones, lo tienes mal, porque en el periodo de alegaciones deberías haber aportado toda la prueba que hubieras podido (declaraciones de testigos en acta notarial, etc..), de todas formas te aseguro que en el catastro van muy mal de personal (el trabajo es inmenso y los recortes están llevando a una situación insostenible) y no van a perder ningún tiempo en resolver controversias civiles, como te dije los funcionarios del ctastro se mueven por la instruccion del año 2009 y si no hay declaración judicial o del registro de la propiedad no tienes nada que hacer.
Ya, eso recomendé pero no quieren gastarse más dinero ene sto, la cuestión es que ahora tenemos un mes apra contestar, hay alguna manera de parar la inscripción en el catastro?después de todo, porque una vez tengan la titularidad en el catastro, a pesar de que no determina la propiedad, les facilitará el poder inscribirse como propietarios no?
Es una cuestión civil, sobre controversias civiles entre partes el catastro no entra a valorar. Ten en cuenta que el catastro no otorga presunciones de propiedad al modo del Registro de la Propiedad. Si consideras que la propiedad que dices de tu abuelo ganada por prescripción puede peligrar deberías buscar asesoramiento especializado y en su caso entablar las acciones oportunas.
Tendrás que iniciar un procedimiento para que se declare la propiedad de tu abuelo e inscribirlo en el Registro de la Propiedad que es lo que importa...no hay que esperar dos generaciones. Consulta a un abogado pronto.
La cuestón es que mi abuelo estaba en el catastro desde que en 2007 se revisara el catastro, se trata de un pueblo pequeño, por lo que los que estaban inscribiendo en el catastro respondían a lo que los vecinos decíamos,pues bien, la finca en cuestión la recibió mi abuelo de su padre cuando se caso, no obstante por aquel entonces (1955) no había escrituras y fue todo apalabrado.
Cuando el padre de mi abuelo falleció, mi abuelo y un hermanos suyo renunciaron a la herencia dejando todo en favor de la otra hermana.
El problema viene cuando tras la adjudicación de la herencia,dos nietas de la hermana de mi abuelo reclaman la finca como suya, alegando que su abuela se la donó y que ella era propietaria teniendo como titulo el testamento.
Entonces son estas dos nietas las que han solicitado el cambio de titular en el catastro, alegando como justo titulo la donación realizada por su abuela.
Cuando traté de defender a mi abuelo, alegué la prescripción adquisisitiva, para demostrar, que incluso antes del fallecimiento de el apdre de mi abuelo, mi abuelo ya era propietario, y es en este contexto cuando me exigen que para ser efectiva se necesita una decisión judicial.
Y de momento el catastro ya lo han cambiado.
Tengo que añadir también que mi abuelo trató de inscribir la finca en elregistro de la propiedad, no obstante le dijeron que a falta de escrituras, tenian que pasar dos generaciones para conseguir la inscripción.
Lo ke no entiendo es dentro de ke procedimiento te kieren dar de baja si ya eres titular catastral. lo normal es tener problemas para el acceso coomo titular.
La usucapion opera ipso iure, sin necesidad de declaracion judicial, sin embargo debe ser alegada y probada por kien dice haberla ganado. La gerencia del catastro internamente y mediante circular del agno 2009, establece la necesidad de aportar la declaracion judicial o certificado del registro de la propiedad.Entiendo ke tambien seria valido un documento notarial en el ke el titular catastral reconociese esa prescripcion ganada o u. laudo arbitral k asi lo declarse.El problema es ke la propiedad ganada por prescripcion es de dificil prueba, por eso el catastro busca un documento fehaciente k la acredite. Salvo mejor criterio
Exigencia de decisión judicial para la prescripción adquisitiva
Buenas tardes, tengo una duda acerca de la aplicabilidad de la prescripción adquisitiva del 1959 del código civil.
A pesar de que el catastro me reconoce que cumplo con todos los requisitos de posesion publica, continuada, pacífica y en concepto de dueño, me va a quitar del catastro ya que afirma que en la ley se preve un requisito de que exista una decisión judicial que acredite que soy propietaria...
¿alguien me puede decir a que ley se refiere?
o darme alguna idea de por donde puedo seguir reclamando el asunto.
un saludo
y gracias de antemano