Hola a todos, el actual inquilino de mi piso lo deja. Dado el creciente número de impagos de alquiler que se registran en la actualidad,tengo pensado exigir aval bancario a mi próximo inquilino, eso sí, descontanto del alquiler los posibles gastos que le origine, para que no se vea perjudicado por ello.
¿Alguien sabe con precisión cómo funcionan los avales? ¿Hay que pasar por el notario para formalizarlos? ¿Se puede ejecutar el aval para satisfacer las cantidades de alquiler no cobradas y/o daños causados a la vivienda, cuando la deuda se reconozca por sentencia judicial firme al propietario? Si se me olvida algo importante, por favor, comentarlo.
Los avales son el medio más seguro para cobrar deudas procedentes de arrendamientos. Es muy interesante incluir el al aval que si se producen impagos el aval se ejecutará a primer requerimiento, es decir, ante el impago usted acude a la entidad bancaria o de seguros y esta está obligada a pagarle sin mayores argumentaciones o dilaciones. Sirven tanto para pagar rentas impagadas como para desperfectos si se contempla en el aval. Saludos.
Que alguien me aclare esto, si es que lo sabe.
Me comentan que cuando el propietario ejecuta el aval por falta de pago, el Juzgado no admite demanda contra el inquilino por impago, porque, de hecho, está cobrando a través del aval.
Cuando el aval se agota, si el inquilino sigue sin pagar (que es lo normal), entonces sí admite el Juzgado la demanda por impago. Cuando hay sentencia firme de desaucio por impago, ya no hay aval, porque lo agotó previamente.
Contarme cómo hago el aval para que pueda demandar por inpago al inquilino, y una vez que la sentencia firme me reconozca la deuda a mi favor, la pueda satisfacer mediante el aval.
Hola minerva. Nada obsta a que el arrendador pueda ejecutar el aval y posteriormente instar demanda de resolución de contrato por impago de rentas, pues lo que se sanciona no es que el arrendador no cobre la renta sino la falta de pago de la misma.