Insito en que es una comisión rogatoria. Mirate lo que es y verás que es improcedente el exhorto porque no hablamos de juzgados del territorio nacional. La comisión rogatoria es para notificar la demanda y su contenido a la otra parte en otro país que no sea España. Yo la solicito siempre mediante otrosí (por si acaso) aunque normalmente, el juzgado suele hacerlo sin problema. Tú sólo debes pedir que se libre la oportuna comisión rogatoria a efectos de que la otra parte sea notificada, si tienes el domicilio lo señalas.
Un saludo.
Hola, antes que nada quiero agradecer a patricia mv su respuesta del otro dia respecto al divorcio entre español y mexicana, me ha servido de gran ayuda para guiarme. Ahora querria hacer otra pregunta respecto al mismo tema. Según me comentaba patricicia mv, en un divorcio contencioso entre español y mexicana, para interponer la demanda habría q librar una comisión rogatoria, solicitándola mediante otrosi en la demanda, mi pregunta es ¿hay otras opciones, como por ejemplo un exhorto? ¿y en este caso se haría de igual forma,es decir, se solicitaría en el otrosi ? ¿y a quién se dirijiría ese exhorto, a la embajada española la cual la remitiría a la autoridad central de mexico? Espero no ser tan pesada con este tema pero es mi primera demanda contra un extranjero. Muchas gracias.