Aunque los Estatutos digan que están excluidos los locales de pagar las tuberías de gas, esta exclusión no es válida para este gasto según la Jurisprudencia
y sin embargo ¿sí acepta la Jurisprudencia la exoneración del cambio de ascensor siendo éste como es también un elemento común?
En los Estatutos de mi Comunidad dice que "la reposición de todos los equipos de la instalación de calefacción y ACS serán de cuenta y cargo exclusivo de los beneficiarios". Actualmente los beneficiarios son menos del 50% de la Comunidad General "única". Si se diera la circusntancia de que hubiese que reponer alguno de estos equipos, ¿esta exclusión del resto de propietarios ¿no sería válida y tendrían que pagar el 100%?
¿Qué se puede hacer con todas estas cláusulas si no cumplen la legalidad?¿Sencilla y llanamente no hacerlas caso o modificarlas de algún modo? Si es así ¿cómo?
Soy dueño de un local en un edificio en propiedad horizontal. Los estatutos dicen que no tengo que pagar los gastos de las conducciones de gas sin lo utilizo este servicio, pero el administrador dice que esa exclusión sólo vale para el mantenimiento, pero no para la sustitución de las tuberías.
Dice que así lo establece la jurisprudencia (habla de la interpretación restrictiva que debe dársele a este tipo de cláusulas).
¿Esto es cierto?
Muchas gracias.