Todos tenemos la obligación de identificarnos antes los agentes de los CFS cuando actúan en el ejercicio de sus funciones legalmente previstas (no sólo mediante el DNI; art. 20.2 Ley 1/1992: "De no lograrse la identificación por cualquier medio ..."). Que la normativa establezca que el DNI "no se puede retener ni siquiera temporalmente" viene dada por otras causas que la mínima retención temporal que aquéllos hacen del documento mientras comprueban datos con su base y para constatar que no hay una burda manipulación física del documento.
Antiguamente existía la mala costumbre de retener el DNI cuando se accedía a ciertas dependencias oficiales, privadas, etc. De ahí el inciso comentado. Usted puede negarse a que le retengan el DNI pero lo que no podrá es evitar que lo lean y puedan comprobarlo manualmente y eso, señor mío, creo que son ganas de generar problemas cuando no hay necesidad de ello. Se imagina la situación usted aguantando y el agente mirando y palpando ...? Puro esperpento.
Si los agentes actúan correcta y educadamente lo mejor para todos es facilitar las cosas y así el trámite se realiza con rapidez y se evitan situaciones de tensión, además de que llegados a esos extremos la desobediencia podría darse, incluso si la cosa llega a mayores la resistencia y el atentado.
Si se produce una situación como la descrita no dude que los agentes parten de una posición de supremacía sobre usted, y de los tipos penales citados se hará un totum revolutum (no siempre, pero muy probablemente) del que resultará único perjudicado.
En conclusión, deje a los agentes hacer su trabajo y favorezca el trámite lo mejor que pueda, sobretodo si la actuación es razonable, justificada, mesurada y con corrección. En caso contrario, hágalo igualmente y denúncielo. Pues obligaciones y derechos los tienen ciudadanos y policías.
Además, como bien dice al referirse al Diccionario RAE, usted recoge "una de sus acepciones", pues hay muchas otras con sus matices.
Salvo ..