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exequátur.

4 Comentarios
 
Exequátur.
25/09/2012 13:10

En cuanto a competencia para el exequátur el Artículo 955 de la LEC de 1881.
CORRESPONDE A LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DEL DOMICILIO O LUGAR DE RESIDENCIA DE LA PARTE FRENTE A LA QUE SE SOLICITA EL RECONOCIMIENTO O EJECUCIÓN, O DEL DOMICILIO O LUGAR DE RESIDENCIA DE LA PERSONA A QUIEN SE REFIEREN LOS EFECTOS DE AQUÉLLAS;

SUBSIDIARIAMENTE LA COMPETENCIA TERRITORIAL SE DETERMINARÁ POR EL LUGAR DE EJECUCIÓN O DONDE AQUELLAS SENTENCIAS Y RESOLUCIONES DEBAN PRODUCIR SUS EFECTOS.
La sentencia debe producir sus efectos en Bélgica, país donde residen las personas que se han divorciado, solo que la parte española, quiere tal y como en su día automáticamente el consulado español en aplicación de la normativa del RC inscribió en el RCCentral el matrimonio pues se haga anotación marginal de esta situación, (divorcio de mutuo acuerdo) ¿para esto se necesita un exequátur?
En caso de respuesta afirmativa, por hecho se ha de dar que se necesitaría toda la documentación necesaria para este proceso que son:
1/ Copia de la Sentencia.
2/ Testimonio de Sentencia Firme.
3/ Certificado de que la sentencia ha sido notificada al demandado.
4/ Si es de mutuo acuerdo “Convenio regulador”.
5/ Traducción Jurada de la Sentencia.
6/ Certificado literal de matrimonio.
7/ Certificado literal de nacimiento de hijos.
8/ Poder General para pleitos.
¿Estos documentos todos se han de presentar traducidos al español o no?

Aplicando lo anterior podrá ser competente cualquier Juzgado de Primera Instancia de España, ya que ni la parte actora ni la parte demandada (si pudiera decirse de esta manera) tienen domicilio en España, ni quieren ejecutar dicha sentencia en España, lo único como he hecho referencia es que la parte española del matrimonio disuelto quiere dejar constancia de esta situación en el Registro Civil Español.




26/09/2012 00:27
Salvo mejor opinión no queda otra alternativa que el exequátur, a no ser que la sentencia de divorcio se haya dictado con posterioridad al reconocimiento automático por la entrada en vigor del Reglamento del 27 de noviembre de 2003, el cual prevé la supresión del citado trámite del EXEQUÁTUR en el ámbito de las resoluciones judiciales en materia matrimonial. De todas formas no entiendo bien, porque si el matrimonio separado reside en Bélgica como refieres, para qué quieren hacer ejecutiva la sentencia en España, según dejas ver el matrimonio reside en Bélgica, pero que quiere una de las partes porque es española dejar constancia de la separación de mutuo acuerdo, la verdad que no veo otra salida que el exequátur a no ser que sea con posterioridad a lo antes señalado. Espero no haberte liado más.
26/09/2012 09:46
Gracias pulsaciones por responder, pero sigo en las mismas, porque la sentencia es anterior a la entrada en vigor del reglamento, por lo tanto sigo necesitando el exequátur, lo que no veo muy claro es eso si residiendo en Bélgica las dos partes y sin querer más allá lo que un día se registró de forma automática en el Consulado de España en Bruselas una vez contraido el matrimonio Belga, ahora tengan estas personas que acudir a un Juzgado de España a por el exequátur, he encontrado estos requisitos y veo la posibilidad de que se puede inscribir directamente en el RC:

- Se precisa el exequátur para los nacionales españoles que hayan obtenido una sentencia de divorcio en el extranjero y quieran que tenga efectos en España.
- Para solicitar el reconocimiento de una sentencia extranjera será necesario que el solicitante resida en nuestro país, o tenga que cumplirse en él, alguno de los efectos reconocidos en dicha sentencia.
- La materia no deberá ser contraria al orden público español
- Los documentos aportados deberán estar debidamente legalizados
- En el procedimiento de exequátur, la parte estará representada por Procurador y asistida por Abogado, salvo en los casos en que se puede inscribir directamente en el Registro Civil.

Esto último de directamente en RC es lo que me hace ver la posibilidad de librarse del exequátur, o se está refiriendo a las sentencias que puedan acogerse al Reglamento del 2003

03/10/2012 19:48
Verita 64, no creo que necesites el exequátur para dicho trámite, lo que no veo es como actuar procesalmente, pero si la sentencia no se va a ejecutar en España, y sería encontrar esa fórmula a la que haces referencia:
En el procedimiento de exequátur, la parte estará representada por Procurador y asistida por Abogado, SALVO EN LOS CASOS EN QUE SE PUEDA INSCRIBIR DIRECTAMENTE EN EL REGISTRO CIVIL, para mí aquí radica la cuestión, pero la verdad que ahí no puedo ayudarte, deja ver si alguien lo sabe, venga suerte.

08/10/2012 22:43
Las inscripciones de las resoluciones judiciales sobre divorcio, se practican en virtud del testimonio de la resolución judicial remitido al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio. SI EL MATRIMONIO HA SIDO INSCRITO EN CONSULADO ESPAÑOL EN BÉLGICA, será competente para dicha anotación el Registro Civil Central
Asi que verita lo que tienes es que remitir testimonio de la sentencia de divorcio al RCC, al menos así lo veo yo, tal y como dices.