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Exequatur

2 Comentarios
 
Exequatur
06/06/2005 19:37
Hola a todos,
Deseo conocer cual es el procedimiento correscto para las sentencias extranjeras en España: si se presentan por separado la solicitud de exequátur y posteriormente, cuando se tenga el reconocimiento de la resolución extranjera, se presenta la solicitud de ejecución de la misma, o ambas peticiones se presentan en un mismo escrito de ejecución y reconocimiento, o bien, si ambas posibilidades son correctas, es decir, se puede pedir junto o por separado.
Espero vuestras respuestas.
Gracias
perfil J.
07/06/2005 11:26
Primero se debe convalidar la sentencia extranjera. Hasta que no esté convalidada no se puede pedir su ejecución.
07/06/2005 12:27
¿y como se obtien la convalidación, que documentos han de conseguirse exactamente en el pais extranjero relativos a la sentencia extranjera, ¿un testimonio de la sentencia y de su firmeza ...no me refiero a la teoría sino desde un punto de vista práctico?
Y posteriromente pra conseguir la ejecución?..