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Exequatur

1 Comentarios
 
Exequatur
26/05/2005 14:01
Soy española residente en España, vivi muchos años en Venezuela, me case y me divorcie alli, hace un mes me salio la certificacion del matrimonio (cosa que no habia hecho en España) y ahora necesito el exequatur, los juzgados me ofrecieron un abogado de oficio, pero no sabe en que basarse, si mandarlo al tribunal supremo o al de primera instancia, y en que basarse ya que no existe convenio con venezuela. quien tenga alguna información sobre el tema se lo agradecería.
perfil J.
30/05/2005 13:28
El Art 523 LEC dice que para que las sentencias firmes y otros títulos ejecutivos extranjeros puedan ejecutarse en España se estará a lo dispuesto en los Tratados Internacionales o disposiciones sobre cooperación jurídica internacional.

En estos casos necesitamos no solamente ejecutarlos, sino que antes tenemos que homologarlos. En el ámbito de la UE la homologación es cuasiautomática.

Han de homologarlas los órganos jurisdiccionales españoles.

En el reconocimiento y homologación de resoluciones extranjeras hay dos regímenes: el convencional y el interno.

El régimen convencional se aplica con prioridad y tendrá en cuenta lo dispuesto en los TI que pueden ser bilaterales o multilaterales.

En defecto de régimen convencional está el régimen interno regulado en los Arts 951 a 958 LEC de 1881 en vigor hasta que se apruebe la ley sobre cooperación jurídica internacional en materia civil.

El régimen legal interno se divide en dos criterios:
Prioritario: reciprocidad.
Subsidiario: control interno.

La reciprocidad supone que se concede la homologación a una sentencia extranjera si en el estado del que procede se homologa una sentencia española. La parte que lo homologa ha de probarlo.

El control interno se regula en los Arts 954 y ss LEC de 1881.


El órgano competente para reconocer y ejecutar una sentencia extranjera es el juez de primera instancia del domicilio o residencia de la persona frente a la que se solicita o en su defecto el juez de primera instancia del lugar donde se tenga que ejecutar.
Hay una solicitud en forma de demanda y en ella se fijan los hechos, lo que se pide y la persona frente a la que se pide.

Es necesaria la intervención de abogado y procurador. El juez oye a la otra parte y al Ministerio Fiscal en el plazo de 9 días.

Se resuelve el exequatur mediante un auto frente al que no cabe recurso alguno.