Hola, mi pregunta es la siguiente; soy abogada en ejercicio en Salamanca y he tramitado un procedimiento de exequatur en materia matrimonial.Como sabréis el exequatur ya no se tramita ante el TS sino ante el Juzgado de 1ª Instancia desde el 2004 y resulta que en los criterios de minutacion del Colegio de Salamanca no se estipula cómo ha de cobrarse dicha actuación, no laregula ni recoge. ¿como he de hacerlo, que criterio aplico? mil gracias x anticipado.