Modificado el art. 955 de la L.E. por la Ley 62/2.003, de 30 de diciembre de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la competencia territorial para conocer de las solicitudes de reconocimiento de sentencias extranjeras es la de los juzgados de 1ª Instancia. Si una nacional española pretende solicitar un reconocimiento de sentencia de divorcio dictada por un Tribunal francés en 1.998, ¿qué juzgado de 1ª instancia es el competente?
Ella es de nacionalidad española. Él francesa. Ambos residen en Francia, lugar donde también se celebró el matrimonio. El único vínculo con población española sería por parte de ella, donde residió antes de contraer matrimonio, donde obtuvo la nacionalidad española antes de contraer matrimonio, donde residen sus padres y familia siendo propietaria de algunos inmuebles. ¿sería este lugar el adecuado o se tendría que interponer ante los juzgados de la capital, en madrid, por ser el lugar donde se encuentra el Registro Central?
mj, no es necesario el exequatur de la sentencia pues rige un Reglamento europeo del 2.001 (no tengo muy claro en qué año se aprobó) en virtud del cual las resoluciones dictadas por tribunales de la comunidad económica europea es perfectamente válida en España en casos de ejecución etc.
Supongo que tienes que inscribir la sentencia en el Registro Civil Central y para ello lo único que tienes que presentar es una traducción oficial de la sentencia y un escrito solicitando la inscripción por mor del Reglamento que te he mencionado dado que, al parecer tu cliente reside en Francia.
Gracias, Ines por contestar. Efectivamente estás en lo cierto si no fuera porque la sentencia objeto del reconocimiento es del año 1.998.
El Reglamento en cuestión es el 1347/2000, de 29 de mayo, únicamente aplicable a las sentencias dictadas con posterioridad a fecha de entrada en vigor (1 de marzo de 2.001). Por lo tanto, según la modificación de la L.E.C. el órgano commpetente sería el de 1ª Instancia. Pero, si el demandado reside en el extranjero al igual que la demandante ¿ serán los competentes los de Madrid por estar inscrito el matrimonio en el Registro Central?
Si como dices el reglamento solo es aplicable a las sentencias dictadas a partir del 1 de marzo de 2.000 (y perdona que se escapara este detalle) no existiendo ningún otro vínculo de tus clientes con el territorio español, lo haría ante el Juzgado de 1ª Instancia de Madrid pues la sentencia tiene que inscribirse en el Registro Civil Central como dices.