Si tu exesposo, el que falleció era español tiene que figurar ya como fallecido en el registro civil, más aún si falleció en España y se emitió certificado de defunción. Tu nuevo matrimonio debe ser reflejado en el registro civil ya que eres española, deber ir al registro civil consular que corresponda a tu domicilio, no tienes que venirte a España a hacer los tramites. Tu actual matrimonio como fue celebrado? de acuerdo a ley civil venezolana, Iglesia Católica...?
hola la pregunta es la siguiente yo me case en venezuela mi ex esposo y yo somos espanoles nos casamos y divorciamos en venezuela, despues de eso me volvi a casar con un venezolano en venezuela y quiero incluirlo en el libro de familia, necesito sacar el execuatur, mi ex esposo fallecio en espana y yo tengo en mis manos el acta de defuncion, como seria el procedimiento ahora para sacar el execuatur, yo voy a madrid el 24 de mayo por una semana y quiero solucionar esto me pueden informar que debo hacer. gracias maria rebeca alvarez
rebecaalvarez6@yahoo.es
584241001490
cuanto seria el costo lo minimo me parece q mil euros es una barbaridad saludos
vaya si q esta "barato" en tu ICA pq en el mio segun lo honorarios se debe minutar 1.000 € por un exequatur, y ciertamente se presenta ante el Juzgado de 1ª Instancia, tal y como dice la reforma del 2003, pero comparando los honorarios los mios me parecen super excesivos, yo tuve uno hace un tiempo atras y como la persona era conocida mia le cobre solo 600 pq me aprecia una barbaridad cobrar mil eurillos.
Y añado que la competencia asumida por los Juzgados de Primera Instancia para el conocimiento de los procedimientos de exequatur, cuando sea pertinente, procede, no de la aprobación de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, sino de la reforma efectuada por la Ley 62/2003 de 30 de diciembre de medidas fiscales, administrativas y del orden social, artículo 136, que modificó la redacción del Art. 955 de la Antigua Ley de Enjuiciamiento Civil.
Efectivamente, ya no es el Tribunal Supremo el competente para tramitar el exequatur, sino los Juzgados de Primera Instancia. El procedimiento de exequatur puro y duro está regulado en la Antigua Ley de Enjuiciamiento Civil. Pero cuidado, porque no siempre se ha de seguir ese procedimiento.
Los honorarios estarán recogidos en los de tu ICA.
Tengo entendido que desde la aprobacion de la nueva LEC es suficiente con presentar la solicitud en el juzgado de primera instancia del domicilio del solicitante, y no ante el TS como antes.
en cuanto a los honorarios, depende de como lo tarifique tu colegio de abogados. en el mio pone trescientos euros.
Estoy yo también con un caso así y estoy averiguando los trámites. Mañana me voy a meter toda la mañana a solucionarlo. Luego te digo lo que he averiguado.