El procedimiento, tal y como titulas el tema, es el exequatur. Este procedimiento está regulado en el Tratado Internacional hispano-suizo: Convenio de 19 de noviembre 1.896 y protocolo adicional de 6 de julio de 1898, para la ejecución en suiza de las resoluciones dictadas por los tribunales españoles y viceversa, en materia civil y comercial.
Un saludo.