buenas noches, ruego a algun compañero me rsuleva la siguiente duda:
" 1º) Si el procedimiento exequatur se interpone en le Juzgado de primera instancia del domicilio del "demandado"?
2º) Si esto es asi por una nueva reforma de la ley,si mi cliente quiere iniciar el trámite de exequatur en una sentencia de divorcio, y el domicilio del ex-esposo está en Venezuela, entonces ¿¿ DONDE INTERPONGO DICHO PROCEDIMIENTO ???
mUCHAS GRACIAS, espero vuestra yuda.
Según los arts. 56.4 LOPJ y 955 LEC de 1881, y sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados y otras normas internacionales, la competencia para conocer de las solicitudes de reconocimiento y ejecución de sentencias y demás resoluciones judiciales y arbitrales extranjeras corresponde a los Juzgados de Primera Instancia del domicilio o lugar de residencia de la parte frente a la que se solicita el reconocimiento o ejecución, o del domicilio o lugar de residencia de la persona a quien se refieren los efectos de aquéllas; subsidiariamente la competencia territorial se determinará por el lugar de ejecución o donde aquellas sentencias y resoluciones deban producir sus efectos.