Me podría indicar alguien qué documentación necesito para la presentación de la demanda de exequatur y supongo que la tengo que presentar aparte de la demanda de tutela. Gracias.
Si en el exqueuatur de la L.E.C 1881 ya no es competencia del T.S , lo mismo da, pero Polonia es miembro de la UE desde 2004.
Siendo de aplicación el Reglamento de Bruselas 44/2001 de 22/12/2000 ; cap III ,
En virtud del Rgl, el reconocimiento es automático, pero al ser una cuestión incidental el Tribunal Competente sería el mismo que conoce del asunto, y el fiscal no está por la labor ( quizás busque cuestiones de Orden Público).
Será mejor hacerle caso a Ana y seguir el camino de toda la vida.
Ha habido algún fallo en la publicación de mi anterior mensaje, así que lo vuelvo a intentar...
El art 523 de la vigente LEC dispone que "para que las sentencias firmes y demás títulos ejecutivos extranjeros lleven aparejada ejecución en España se estará a lo dispuesto en los Tratados internacionales y a las disposiciones legales sobre cooperación jurídica internacional."
Así, se necesita homologar estas sentencias firmes y demás títulos ejecutivos por los órdenes jurisdiccionales españoles para, después, poder ejecutarlos en España.
En el ámbito de la UE la homologación es casi automática. Sin embargo, en la homologación de resoluciones de fuera dela UE, se distinguen 2 regímenes: el convencional y el interno.
El convencional se aplica con prioridad y tendrá en cuenta lo dispuesto en los Tratados Internacionales, ya sean bilaterales o multilaterales.
En defecto del régimen anterior, se acude al régimen interno regulado en la antigua LEC (arts 951 a 958), en vigor actualmente, por lo menos, hasta que se apruebe la Ley sobre Cooperación Jurídica Internacional en Materia Civil.
En cuanto al régimen interno del ordenamiento español regulado en la antigua LEC, éste se subdivide a su vez en dos criterios:
1.- La reciprocidad que supone que se concede la homologación a una sentencia extranjera si en el Estado del que procede se homologa una sentencia española. Sobre la parte que pretende la homologación descansa la carga de la prueba.(Arts. 952 y 953 antigua LEC)
2.- Subsidiario al anterior, está el control interno que se regula en los arts 954 y ss LEC de 1881.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados y otras normas internacionales, la competencia para reconocer y ejecutar una sentencia extranjera es del juez de Primera Instancia del domicilio o lugar de residencia de la parte frente a la que se solicita el reconocimiento o ejecución, o del domicilio o lugar de residencia de la persona a quien se refieren los efectos de aquéllas; subsidiariamente la competencia territorial se determinará por el lugar de ejecución o donde aquellas sentencias y resoluciones deban producir sus efectos. Anteriormente al año 2004, esta competencia era del TS.
La solicitud tendrá forma de demanda (existen formularios al efecto) y en ella se fijarán los hechos, la petición de homologación y la persona frente a la que se pide.
Es necesaria la intervención de abogado y procurador. Los arts 956 a 958 de la LEC de 1881 establecen el desarrollo del procedimiento. Por fin,
la resolución del exequatur tendrá lugar mediante auto frente al que no cabe recurso alguno.
En un procedimiento de tutela, se ha opuesto el fiscal, hasta tanto se reconozca por los Tribunales Españoles una sentencia de un tribunal de Polonia sobre retirada de la patria potestad al padre biológico. O sea, un exequatur. Me podría explicar alguien qué y cómo debo hacerlo. Gracias.