Depende de la sentencia. En muchas en la UE (en derecho civil y mercantil) no es necesario el exequatur, no así en otras, ni para países de fuera de la UE en función de los acuerdos bilaterales.
¿Alguien puede aclararme por qué si las resoluciones judiciales dictadas en la Unión son reconocidas de pleno derecho en España, aun así deben someterse al juzgado?
¿No sería más lógico presentar directamente una demanda ejecutiva de divorcio con la sentencia definitiva y ejecutoria acompañada de su traducción jurada? ¿O este proceso de reocnocimiento es para sentencias dictadas fuera de la UE?