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Exequatur sentencia divorcio; España /Marruecos

3 Comentarios
 
Exequatur sentencia divorcio; españa /marruecos
14/03/2018 09:42
Buenos días,
necesito vuestra ayuda, soy ciudadana de nacionalidad española casada con marroqui no nacional, es decir nos conocimos cuando trabajaba en marruecos con una empresa española, nos casamos primeramente por lo español y de seguido por el rito islamico, estuvimos 7 años viviendo en marruecos y con lo cual como el siempre ha tenido visado para viajar es decir que sin estar conmigo el estudiaba fuera y todo pues como no residiamos en españa no iniciamos ningún tramite de papeles, hemos tenido un hijo y hace dos años nos divorciamos por lo arabe, ahora he regresado a vivir a españa hará un año y quiero divorciame en españa para no tener que bajar a marruecos , con lo cual, ¿existe la posibilidad de convalidar el divorcio árabe
con un convenio ya existente, en españa?, partiendo de la base de que el no tiene nie alguno pero nosotros somos españoles al 100% y nuestro matrimonio legalmente registrado en su libro de familia y demás. como se haría pòr favor.gracias
sería de mutuo acuerdo con un convenio ya firmado en marruecos, donde pone la pensión alimenticia y demás.
14/03/2018 10:30
Misscandy
Una vez solicitado el exequátur, un juez español deberá verificar el cumplimiento de los requisitos legales para que la sentencia de divorcio marroquí pueda ser homologada y aplicada por España y anotar el divorcio en el Registro Civil

Algo fundamental, que incidirá en la duración del proceso será la necesidad o no de notificar al cónyuge demandado. Si este se encuentra en Marruecos, deberá ser notificado a través de la Embajada de España o de la administración marroquí correspondiente. Ello supondrá añadir varios meses a la duración del asunto, por lo que será recomendable buscar vías para evitar dicha situación.
14/03/2018 10:31
Wolframio85
muchas gracias por la respuesta, pero el podría venir a España sin ningún problema , bueno gracias por la contestación.
03/12/2019 11:55
Misscandy
Estimada Misscandy:

En materia de reconocimiento de sentencias judiciales en materia civil y mercantil es de aplicación el Convenio de Cooperación judicial en materia civil, mercantil y administrativa entre el Reino de España y el Reino de Marruecos de 30 de Mayo de 1997.

El art. 22 viene a decir que las resoluciones judiciales en materia civil, mercantil y administrativa tendrán autoridad de cosa juzgada y fuerza ejecutiva en el otro Estado. Si la
resolución de divorcio es firme y no hay medidas provisionales ni cautelares, podría inscribirse en el Registro Civil Español, incluso cuando haya medias referente a alimentos, sin necesidad de procedimiento de exequátur, siempre y cuando la resolución reúna los requisitos del Art. 23. El procedimiento es de solicitar la ejecución de esa resolución sin necesidad de reconocimiento previo (exequatur). El Juzgado de Primera Instancia tiene que reconocer esa resolución como título ejecutivo, pero no entra a valorar si se dan alguna de las causas de inadmisión a que se refiere el Art. 46 LCJIMC para el exequátur.

Esto es así porque la propia Ley de Cooperación Jurídica Internacional en materia Civil 29/2015 dispone que es de aplicación supletoria a lo establecido en Tratados Internacionales y Derecho Comunitario y Normas de Derecho especial.

Espero que le haya sido de ayuda,
Reciba un cordial saludo.