Tengo entendido que un requisito fundamental para iniciar un procedimiento de EXEQUATUR es que el solicitante RESIDA EN ESPAÑA o TENGA QUE CUMPLIRSE EN NUESTRO PAIS ALGUNO DE LOS EFECTOS QUE SE RECOGEN EN LA SENTECIA (de divorcio).
Tengo una clienta que es ESPAÑOLA pero RESIDE EN EEUU (se casó en EEUU y se divorción en EEUU)
Entonces, mi duda es.... se puede interpretar que aunque no resida en España, podemos iniciar el EXEQUATUR ??????
Qué se entiende por que se cumplan algún efecto en nuestro pais???? En este caso no hay ni pensiones, ni hijos; simplemente tenemos un matrimonio inscrito en el Registro Civil Central español, del cual queremos inscribir su divorcio.
Mi novio es miembro de la union europea residente español hace 17 años...Casado y divorciado en inglaterra(el divorcio esta por notificar su termino y/o fin).Mi pregunta es la siguiente , necesita del exequatur para casarse conmigo..Porque el exequatur es la validez de toda sentencia dictada por tribunales extranjeros y el es miembro de la union europea..Tambien os quiero preguntar si necesita de la apostilla del haya y certificado de capacidad matrimonial o copias certificadas de sentencia.
Me case con separacion de bienes ,pero el me firmo un papel en el cual se comprometia a pagarme 5000 euros por cada año desde la convivencia y van 4, tambien a ponerme un negocio a los 2 años de casados.Tiene valor dicho papel firmado por los dos.Gracias