Hola foreros, mi duda es la sigueinte. El exequatur como casi todos sabemos es para reconocer sentencias o laudos extranjeros, y q a su vez tengan eficacia en España, ahora bien, ¿qué pasa en el caso de Cuba q tiene regulado la modalidad del divorcio de mutuo acuerdo ante Notario? la resolucion q se dicta no es ni sentencia ni auto ni laudo, sino una escritura publica de divorcio de mutuo acuerdo.
Entonces si se quiere reconocer esa escritura de divorcio en España, cabría el Exequatur para su reconocimineto?
¿algun compañero q sepa responder mi duda???
un saludo y gracias.