Estoy estudiando el tema del exequátur y me sale un caso práctico que me plantea una duda.
¿Qué ocurre cuando un español nacionalizado quiere que se reconozca una sentencia de divorcio extranjera (sin mayores dificultades) pero él demandante reside ahora mismo fuera de España?
He visto que hay una controversia sobre el órgano competente en función del domicilio del demandante, demandado, etc.
La demandante también está fuera de España, pero todo se hizo con su colaboración y la sentencia es firme.
¿Dónde se podría esa demanda? Se me ocurre que en Madrid por ser el Registro Civil Central el competente para registrar esto en última instancia. Creo. No estoy segura.