El caso es que me comento que hiciera la declaración sin contar con la casa y que cuando me llamaran a capitulo (si eso pasaba) que presentara los papeles.
Le pregunté que papeles y me dijo que exactamente no sabía pero que podría pedirle un papel al banco como que nos hicieron la dación en pago cumpliendo todos los puntos que ahí marcaba.
El caso es que estoy perdido. Me toca pagar una cantidad muy importante y es muy tentador hacerlo como comenta el de hacienda pero claro me da miedo hacerlo y que sea peor el remedio que la enfermedad.
¿sabeis que papeles hay que tener preparados?
En caso de que me dijeran que no me corresponde me toca pagar lo mismo que me pedian o me multarán.
Muchas gracias y espero vuestro consejo.Saludos a todos.
Pues así lo he hecho, pero me dicen que aunque me dieron la dación cumpliendo esos requisitos, no me la dieron bajo el articulo noseque, el caso es que no me hacen el papel.
Yo les he dicho que hacienda lo que me pide es que cuando me dieron la dación cumplia los requisitos, no que me la dieran bajo ninguna ley, al menos así lo entiendo yo en los requisitos que ponen en internet.
Y ahí estoy. Alguien con experiencia en este tema o alguna idea?
La regulación de la exencion está en la disposicion adicional 36 de la Ley del IRPF (Ley 35/2006), introducida por el RDL 6/2012.
Para que la dación en pago esté exenta, tienes que estar incluido en el umbral de exclusion, tal como está definido en el artículo 2 del citado RDL: tienes que cumplir TODOS los requisitos. Te adjunto un enlace con el texto del RDL y veas si cumples los requisitos.