Tío y sobrino: son parientes en tercer grado, pues subiendo, hay un grado del tío a su padre, que es el abuelo del sobrino, y bajando dos grados de abuelo a nieto, por lo tanto son parientes en tercer grado de consanguinidad en línea colateral.
Según lo dicho ¿ cuál sería el parentesco entre dos primos hermanos y un tío y un sobrino?
Primos hermanos: ascendemos al antepasado común, que sería el abuelo de ambos y descendemos hasta el primo hermano, entonces tenemos que el grado de parentesco sería el de 4 grado de consanguinidad línea colateral.
Línea colateral. Nos viene dada por aquellas personas que no descienden unas de otras, sino de un antepasado común (primos entre sí, siendo el antepasado común el abuelo). La medición o el grado de parentesco lo averiguamos de la siguiente manera. Ascendemos hasta llegar al más próximo antepasado común con la otra, y luego bajar por la línea recta descendente que une a este antepasado con la otra cuyo parentesco con la primera se mide. Por lo tanto dos hermanos son parientes en segundo grado de consanguinidad en línea colateral.
Dentro del parentesco de consanguinidad hay que distinguir lo que es la línea recta (ascendente o descendente) de lo que es la línea colateral
Línea recta. La proximidad del parentesco de consanguinidad se mide por grados, siendo un grado la distancia que hay entre dos personas engendradas una de otra. De una a otra hay una generación y por tanto cada generación es un grado. Así padre e hijo son parientes en primer grado. Abuelo y nieto hay dos grados, uno entre padre e hijo y otro entre padre y abuelo. Por lo tanto el grado de parentesco entre el nieto y el abuelo es el de segundo grado de consanguinidad en línea recta.
Si, eso lo entiendo. El familiar no tiene la obligacion de denunciar pero puede hacerlo SI QUIERE.
A lo que yo me refiero, es que me vendria bien una aclaracion sobre qué personas de la familia tienen la obligacion de denunciar, porque no entiendo lo de "afinidad" "uterino" "consanguineo hasta 2o grado.." Etc. Ejemplo: Primo? Sobrino? Cuñado?... Ellos estarian obligados?
Creo se refiere a que no estás (si no quieres) obligado a declarar en contra de un familiar hasta ese 2º grado, no estás obligado a declarar en contra. Pero si quieres declarar y denunciar (voluntariamente) sí que puedes, sino mira la ley de violencia doméstica y otras.PERO SÓLO SI TÚ QUIERES, NADIE TE PUEDE OBLIGAR. De igual manera que tú testimonio EN DEFENSA DE UN FAMILIAR imputado, tampoco te lo tendrán en cuenta, precisamente por eso, por parentesco familiar o afín.
hola, la CE dice que no tienen la obligación de denunciar los "ascendientes y descendientes consaguineos o afines del delincuente y sus colaterales consanguineos o uterinos y afines hasta el 2º grado inclusive"... y ahora pregunto yo, ¿ qué significa toda esta palabrería ? porque yo de verdad que no entiendo nada.
Alguien me podria poner un ejemplo práctico??
Por ejemplo, el sobrino del delincuente tendria la obligacion de denunciar? y el cuñado ? y el primo?