El Boletín Oficial del Estado ha publicado hoy un real decreto que modifica un reglamento de inspección tributaria por el que se obliga a la banca a identificar a los titulares de cuentas financieras con la intención de luchar contra el fraude fiscal.
Hacienda obliga a los bancos a revelar los titulares de las cuentas
Por medio de esa norma se introduce un nuevo artículo 37 del "Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio".
Con ese cambio se regula "la obligación de las instituciones financieras de suministrar información sobre cuentas financieras y de identificar la residencia o en su caso nacionalidad de las personas que ostenten la titularidad o el control de las mismas conforme a las normas de diligencia debida". La información que suministrarán las entidades financieras, cuyo detalle será regulado en una orden que elaborará el Ministerio de Hacienda, comprenderá "la identificación completa de las cuentas y el nombre y apellidos o razón social o denominación completa y, en su caso, número de identificación fiscal o análogo".
Por medio de este real decreto 410/2014, también se modifica el reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de 1992 para eximir a algunos sujetos tributarios de la presentación de la declaración-resumen anual de ese gravamen. En concreto, se refiere a aquellos casos en que "no existan cuotas devengadas ni se practique deducción de cuotas soportadas o satisfechas.
Esto se refiere al modelo 390 de resumen anual cuando solamente se ha pagado IVA trimestralmente.