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Exención, reinversión en vivienda habitual tras divorcio

7 Comentarios
 
Exención, reinversión en vivienda habitual tras divorcio
15/03/2022 13:35
Buenos días. Si bien he buscado en internet, tras muchos años de divorcio, sentencia estimatoria de cambio de uso y disfrute de la vivienda estableciendo un uso compartido por años, la señora decide vender. Una vez vendida la vivienda, IRPF 2020 presentado con declaración de que voy a reinvertir en vivienda habitual la ganancia patrimonial obtenida, recibo notificación de AEAT rechazando la misma y con paralela de que no era mi vivienda habitual y por tanto, debo pagar. El propio Defensor del Pueblo insta a la AG Tributaria a buscar solución a esta discriminación cuando por sentencia se estable el uso y disfrute de la vivienda a favor de un cónyuge y se vende pasados esos 2 años que establece el impuesto para poder aplicar la deducción. Pregunto posible recurso o valoración del caso. Hay interés de demora sobre la deuda y he solicitado cita al tener 10 días para aceptar la liquidación o recurrir. Igualmente he leído que en Navarra si se acepta la circunstancia del divorcio y acepta la exención por reinversión, contando el plazo de 2 años desde la venta. Saludos y gracias.
15/03/2022 20:53
juanbo
Dado que el pago de la paralela no implica conformidad y es posible impugnarla, lo más aconsejable es pagar cuanto antes y a continuación presentar el correspondiente recurso de reposición o reclamación económico administrativa. Personalmente recomendaría presentar la reclamación económico administrativa porque el recurso lo resuelve el mismo que giró la paralela y raro será que cambie de opinión.
Supongo que dentro de ese plazo de 10 días se pueden presentar alegaciones y mi consejo es hacerlo alegando todo lo que se vaya a alegar después (incluido el criterio del Defensor del Pueblo) porque a veces, si no se ha alegado en el primer momento, se rechaza la alegación posterior.
17/03/2022 13:10
Quedo enterado. Tengo cita en una oficina para informarme y ver el tema. La notificación viene con una carta y 2 casillas para marcar. Una con "acepto" la paralela (supongo girarán luego liquidación) y otra con "alego". Siendo que conviene pagar por el interés de demora, aceptaría la liquidación y luego alegaría o reclamación económico administrativa..., no me queda claro. En la cita a ver cómo lo enfocan. Muchas gracias y saludos.
17/03/2022 20:56
juanbo
Como dije en mi anterior mensaje, lo primero es presentar alegaciones completas. Después, cuando rechacen sus alegaciones (es lo más probable), será el momento de pagar y presentar la reclamación económico administrativa.
22/03/2022 22:21
Buenas. Presentadas las alegaciones ayer día 21 electrónicamente, esta tarde día 22 recibo notificación de AEAT desestimando las mismas y remitiendo la liquidación con los intereses de demora para pagar. Nada, habrá que ir a la Ministra de Igualdad o de Hacienda, que desigualdad haber pagado hasta las cuotas de la Comunidad sin vivir en la casa, pensiones y demás juicios de familia absurdos, dinero y dinero. Si que han resuelto en poco más de 24 horas. Pagaremos y presentaré reclamación económico administrativa como me has indicado y pone en la resolución recibida. Siempre quedará el "pataleo". Saludos y gracias.
13/06/2023 11:06
Buenos días. Al hilo anterior y como continuación, pues no presenté reclamación económico-administrativa, uno está ya harto de pelear para mismo resultado. Retomo el tema ante la "la sentencia de 5 de mayo de 2023 del Tribunal Supremo ha fijado doctrina jurisprudencial sobre el derecho a la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuando las ganancias patrimoniales obtenidas en la transmisión de vivienda habitual son reinvertidas en la adquisición de nueva vivienda habitual....". Error no haber recurrido, me quedaban 5 meses para reinvertir tras el pago con intereses del incremento patrimonial arriba expuesto. Mi abogado me indica que el Recurso extraordinario de revisión, tan sólo podría aceptarse en relación a uno de sus apartados, que indica más o menos "que aparezcan datos relevantes en la resolución.... que no estaban antes.....", que podría ser el caso ante esta Sentencia, pero que hay jurisprudencia respecto a que yo acepté la liquidación y no presenté reclamación económico-admtva, "cosa juzgada". Si podría instarse solicitud de "devolución de ingresos indebidos", basándome en que yo declaré la reinversión de la venta en 2020 (IRPF 2021), que se desestimó con liquidación paralela en febrero de 2022 y que tenía esos 5 meses aún para reinvertir, más la prescripción correspondiente de 4 años.
Dicho todo esto, lo trasmito en este foro para general conocimiento y opinión, si tenemos información al respecto. Voy a esperar a ver si AEAT se pronuncia y se cuelga más información en internet.
Saludos.
16/05/2024 12:27
juanbo
Buenos días. La AEAT desestima mi recurso de rectificación de liquidación, indicando efectivamente, que no recurrí la liquidación y la pagué, me queda recurso reclamación administrativa ante el Tribunal Económico Admtvo. Regional de Madrid. Todo pinta mal, pero a presentarlo. Una vergüenza el asunto. Para general conocimiento y posibles aportaciones. Está todo perdido.
16/05/2024 12:52
juanbo
Vuelvo a decir que pagarla no implica conformidad ni impide recurrirla.