He vendido un piso y con el dinero obtenido voy a construirme una casa. Por el dinero que reinvierta en la casa no he de tributar a Hacienda, siempre que la casa sea mi vivienda habitual y lo haga en el plazo de 2 años.
Mis dudas son:
1.- ¿Se incluye el precio del solar en la exención fiscal?
2.- Para computar el plazo de 2 años, ¿qué fecha he de tener en cuenta? ¿la que conste en la escritura notarial de obra nueva? ¿la de la certificación final del arquitecto?
3.- Para aplicar la exención, la casa ha de constituir mi vivienda habitual, pero ¿existe algún plazo marcado por la ley durante el cual haya de ser mi vivienda habitual, y a partir del cual ya pueda vender esa casa sin tener que tributar por el dinero reinvertido?
4.- ¿Hay alguna circunstancia que me permita abandonar la casa como vivienda habitual y seguir disfrutando de la exención? Tengo entendido que casarme e irme a vivir a casa de mi cónyuge es causa justificada para que deje de vivir en la casa y no por ello tenga que tributar por el dinero reinvertido. ¿Es así?
Muchas gracias por vuestras respuestas y un saludo.