Dado que la vivienda ha dejado de constituir «vivienda habitual», no puedes beneficiarte de la exención por reinversión si la transmisión de dicha vivienda se lleva a cabo pasados más de dos años desde que dejó de ser tu vivienda habitual (octubre de 2019).
Es decir, tienes un plazo de dos años (desde que dejó de ser vivienda habitual) para vender la vivienda (si quieres aplicar la exención por reinversión). En tu caso, dicho plazo cuenta a partir de octubre de 2019, cuando dejó de ser vivienda habitual.
He estado en una vivienda habitual mía durante muchos años. En octubre de 2019 me empadroné en otra que tengo temporalmente y cambié mi domicilio fiscal también. La primera la alquilé, pero me han salido rana los inquilinos. Mi pregunta es: ¿Puedo beneficiarme todavía de la exención por reinversión de la vivienda habitual dentro de los dos años si me vendo la primera de la que fue mi VH?. Si es afirmativa, ¿para comprarme otra vivienda habitual el plazo de dos años cuenta a partir de la venta o a partir de octubre de 2019?