Hola a todos,
Voy a contarles mi caso a ver quién me puede ayudar o dar su opinión:
1-Compro una vivienda en el 2001 y es mi vivienda habitual hasta el 2006.
2-En julio del 2006 hago una PERMUTA O VENTA A PLAZOS con un promotor que va tirar el edificio y se compromete a darnos un apartamento a cada propietario.Pierdo en metros cuadradros,pero gano en obra nueva.
3-Mediante el contrato de permuta yo transmito mi vivienda al promotor y como contraprestación recibo:
- En un primer plazo 10000 euros ,los cuales reinvierto pagando el IVA de la vivienda futura.
-Y la obligación por parte del promotor de entregarme un apartamento cuando edifique en el solar resultante de la demolición del edificio.
4-Como consecuencia de la permuta, según hacienda, se produce un INCREMENTO PATRIMONIAL,al estar el apartamento que me van a entregar más valorado que el valor de adquisición de la vivienda que yo transmito.
Tengo que decir que desde el 2001 al 2006,todos sabemos lo que subió la vivienda;pues en hacienda me aplicaron un coeficiente de revalorización irrisorio,es decir en 5 años mi vivienda solo se revalorizo según hacienda
6000 euros.
5-En la declaración del IRPF del 2007,declaro mi intención de acogerme a la exención por reinversion,marcando la única casilla que tiene el impreso,y que por cierto me entere de casualidad.
6-La entrega del apartamento estaba prevista para 15 meses,pero ya han pasado 30 meses y la obra está actualmente parada por problemas económicos del promotor.
7-El caso es que en julio del 2008,hizo dos años desde la permuta de mi vivienda,y según hacienda he perdido el derecho a la exención por reinversión y debo hacer una complementaria y pagar el incremento patrimonial con intereses de demora.
8-MI SITUACIÓN ACTUAL ES QUE "ESTOY SIN CASA Y HACIENDA QUIERE QUE PAGUE POR ALGO QUE NO TENGO Y NO SE SI LLEGARE A RECIBIR ALGUN DIA. "
9-Segun la sentencia de la AUDIENCIA NACIONAL 05-12-2006,El incremento patrimonial por permuta de edificación futura se produce cuando se reciban los inmuebles,siendo aplicables las reglas referentes a las ventas a plazos o precio aplazado,sentencia que también es avalada por varias consultas vinculantes de la dirección general de tributos(DGT).
10-El artículo 39.2 del RD 1775/2004 y en el mismo sentido el artículo 41.2 del RD 439/2007, haciendo referencia al plazo de la exención por reinversion,dice:
-La reinversión del importe obtenido en la enajenación deberá efectuarse de una sola vez o sucesivamente,en un periodo no su perior a los dos años.
Y en el párrafo siguiente dice:
-La reinversión no se efectúa fuera de plazo cuando la venta se hubiere efectuado a plazos o con precio aplazado,siempre que el importe de los plazos se destine a la finalidad indicada dentro del periodo impositivo en que se vayan percibiendo.
En hacienda me levantan una cortina de humo y me dicen que es como comprar en construcion.Pero no tiene nada que ver ,pues aunque yo quisiese,no puedo comprar,pues no tengo el dinero,solo tengo un derecho.Y si algún día me llegan a entregar el apartamento,en ese momento se habrá materializado la permuta y tendré dos opciones,escriturarlo a mi nombre como vivienda habitual y "REINVERTIR",o por el contrario venderlo y gastar el dinero en lo que sea.
Entonces yo entiendo que en el momento en que me entreguen el apartamento ,aun pasados dos años desde el contrato de permuta,podre acogerme a la exención por reinversión del incremento patrimonial obtenido.
A ver qué os parece, agradecería cualquier comentario al respecto,pues mi situación es muy complicada.