Hola,
Transmito mi antigua vivienda habitual por permuta en el 2006 por un valor de transmisión de 150.000€, a cambio de vivienda futura. He imputado la ganancia patrimonial al año de la venta,acogiendome a la exención por reinversión.
Finalmente no me entregan la vivienda, y ejecuto un aval por 170.000€ en el 2008, reinvirtiendo en ese ejercicio todo el importe obtenido por la venta, en la adquisición de mi nueva vivienda habitual.
Si he declarado en el 2006 la ganancia patrimonial con un valor de transmisión de 150.000€,¿tenia que haber declarado en el 2008 los 20.000€ que cobré a mayores con el aval, o simplemente con reinvertir todo lo recibido en mi nueva vivienda era suficiemte?
Me podéis aclarar en qué parte del reglamento obliga a declarar el importe obtenido, en el ejercicio en que se recibe, si ya se ha declarado en el momento de la venta, aunque este importe sea mayor al declarado en la transmisión.
Saludos y muchas gracias.