dado que me encuentro en la situacion antes descrita, pero con hechos comsumados, me uno a este hilo con mis dudas,
en una semana vendi y compre, la vivienda vendida era solo mia, la compra la hicimos al 50%, el dinero de la venta lo ingrese n una cuenta comun, de donde salio, con el dinero del prestamo, a la compra de la vivienda,
ahora resulta que solo puedo desgravar el 50% por que a mi mujer le hice una donacion, nunca fuimos conscientes de ello,
mi pregunta es si hay alguna salida para no peder esa exencion por reinversion, que no sea la de la prorroga de dos años, ya q es mucho dinero y no lo tendre,
por ultimo, solo resta del precio de venta lo que queda de hipoteca en el momento de la venta, o vale lo que quedaba al principio del ejercicio, ( la semana antes de la venta entregue 6.000 euros)
Viendo la situación quizás sea más rentable variar los porcentajes de compra de la vivienda.
Todavía no hemos escriturado y solo aparecen los porcentajes de adquisición en el contrato de compraventa con la promotora. ¿Podría modificarlos aún?
Supongo que la promotora no tendría reparos en ese cambio ¿no? Si se negara por cualquier motivo ¿podría comunicar ese "cambio" en el propio acto de escritura para que el notario procediese a esa modificación?
En cuanto a la reinversión, el dinero es privativo tuyo. Si de los 19 millones "das" la mitad a tu mujer para que pague su mitad de vivienda, sería donación, pero además esa parte ya no cumple con el requisito de reinversión.
Para evitar eso, podrías buscar otras posibilidades. Podéis escriturar la propiedad al 50 %. Tú aportas 19 M en metálico, de forma que cumples con la reinversión; tu esposa pide ptmo. hipotecario de 19 M sobre su mitad; por lo que falte, pedís otro préstamo a medias. Si luego tenéis una cuenta conjunta en la que ingresáis ambos, de ahí se puede pagar el préstamo de 19 M no hace falta que realmente lo pague ella sola, ya que si de esa cuenta se pagan además todos los gastos del matrimonio, se "diluye" un tanto la cuestión. Con la única salvedad que sólamente ella podría deducir en la renta por las cuotas del préstamo.
Gracias por tu respuesta mark9, pero me han surgido nuevas dudas sobre lo que considero que tengo que reinvertir.
Se me plantean dos situaciones: en la primera (A) resto solo el capital pendiente del préstamo inicial sin incluir la ampliación ;en la segunda (B) resto del importe de venta el total del préstamo (capital pendiente del primer préstamo más la ampliación)
(A)
29 (precio venta) – 10 (importe pendiente del préstamo inicial sin incluir la ampliación) = 19 millones a reinvertir, si fuera así, se supone que el máximo que puedo pedir de hipoteca serían 21 millones: 40 (precio de la casa) – 19 (reinversión en efectivo) = 21 máximo a hipotecar
(B)
¿O bien puede incluirse también el importe de la ampliación de hipoteca?
29 – 20 (10 pendiente del préstamo inicial 10 ampliación préstamo) = 9 millones a reinvertir, si fuese así se supone que el máximo que puedo pedir de hipoteca serían 31 millones.
Qué opción es la correcta A o B?
Y por otro lado:
Teniendo en cuenta que estoy casado en separación de bienes y que el piso era privativo mío adquirido antes de casarnos y ocupado como vivienda habitual por la unidad familiar. ¿Se considera “donación” el hecho de dar parte a mi mujer de los beneficios obtenidos por la venta del piso para comprar su 50% de nuestra nueva casa (que también será el domicilio habitual)?
La cantidad que tienes que reinvertir para la exención es: precio de venta menos capital pendiente. O sea: 29 M - 21 M (no serán exactamente 21, sino el capital que quedaba de los 2 préstamos).
Si compráis por 40 M, menos 25 M que pedís de préstamo, quedan 15 M que tenéis que aportar a partes iguales. Si la cantidad obtenida antes coincide con los 7,5 M que tienes que pagar, no tienes problema.
Exención por reinversión con ampliación de hipoteca
En septiembre de 2006 vendí mi piso (titularidad mía al 100%) por 29 millones. Cuando lo compré en 2001, se escrituró en 9,3 millones ( gastos)
Tenía una hipoteca de 11 millones e hice una ampliación de hipoteca por valor de 10 millones para poder afrontar la entrada de mi nueva casa, lo que me dejaba un capital pendiente de amortizar de 21 millones.
La casa la he comprado con mi mujer (actualmente casado en regimen de separación de bienes) al 50%, por valor de 40 millones (IVA inc) y la escrituraremos este verano. Tengo pensado solicitar 25 millones de hipoteca y reinvertir toda la ganancia patrimonial en ella.
Quisiera que me comentaseis si es viable acogerme a la exención por reinversión (a ser posible con un ejemplo de cálculo con los datos que expongo) y si podría solicitar ese importe sin problemas.