No. Pero tienes derecho a la exención de la ganancia patrimonial si todo lo obtenido en la venta menos ese saldo de hipoteca, lo inviertes en la nueva vivienda habitual.
Hola. Soy nuevo en el foro. Mi pregunta es la siguiente:
Compré una vivienda en Julio del año 1999 por 40.000€ en escritura y al cabo de un año y medio pedi una hipoteca de 90.000€ para su reconstruccion (proyecto rehabilitación por aparejador).
Con fecha Febrero 2007 vendo esta mi vivienda habitual por 350.000€,
comprando en Diciembre 2007 una nueva vivienda habitual por 250.000.€
PREGUNTA: ¿Tengo derecho a deducir/compensar de la ganancia/plusvalia obtenida por la venta, el saldo pendiente de la hipoteca (cancelada en la fecha de venta)?