Hola! despues de dos años de la Junta de Propietarios, donde se aprobó la instalación del ascensor en la Comunidad y donde se adoptó que los dos bajos, que no tienen ni un solo escalón, no pagaran los gastos de instalación del ascensor, pero si los de mantenimiento, nos han comunicado a los propietarios de los dos bajos que tenemos un plazo de 2 meses para pagar la deuda que tenemos con la comunidad, de lo contrario nos denuncian. Deuda que desconociamos hasta ahora, siempre hemos pagado la cuota ordinaria de la comunidad, porque la derrama por gastos del ascensor estábamos exentos y de hecho en los recibos que nos emiten mes a mes, nunca hemos aparecido como morosos. Hemos ido al Registro de la Propiedad a pedir una copia de la finca matriz donde aparecen los estatutos de la finca (finca de hace 50 años) y el artículo 4 dice: "a efectos de pagos y gastos se establecen las siguientes normas. Los gastos de cuidado y mantenimiento de las escaleras serán satisfechos exclusivamente por los propietarios de los pisos que tienen salidas a ellas, por partes iguales. Los gastos de cuidado y mantenimiento de los patios serán satisfechos por la totalidad de los propietarios. Los gastos que se refieran exclusivamente a un piso o a un grupo de pisos, serán satisfechos por los propietarios de éstos, por partes iguales". Entonces, los dos pisos bajos, que no tienen ni un solo escalón, que NUNCA van a utilizar el ascensor, porque como repito, no tienen ni un solo escalón tienen que contribuir a los gastos de instalación, conservacción y mantenimiento del ascensor?? hay jurisprudencia al respecto, diferenciando los gastos de instalación de ascensor, y gastos de conservación y mantenimiento del mismo??? Os agradeceré de corazón si podeis informarme, porque el gasto económico es muy elevado (6000 €uros) y el tiempo se me hecha encima. Gracias
La jurisprudencia ha venido distinguiendo entre gastos de intalación y gastos de mantenimiento por uso.
En el primer caso pagan todos los copropietarios, ya que la instalación supone una mejora del edificio , y por tanto del valor total. SI el edificio sin ascensor valía 100 por ej. al instalar ascensor pasa a valer 100 más el valor del ascensor.
En cambio el pago por uso puede dividirse pues algunos lo usarán y otros no. Esto lo determinarán las comunidades, que normalmente eximen a los bajos. S.m.c.
Vio, tenía entendido que la reciente sentencia del supremo sentaba jurisprudencia respecto a este tema. Es decir, a falta de lo que digan los estatutos, todos tienen que pagar, mantenimiento, gastos, etc, según coeficientes.
O diciéndolo de otra manera; segun la LPH:
1. Son obligaciones de cada propietario:
e) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.
Es decir, si los estatutos no dicen nada, ¿por qué no iban a contribuir los bajos y locales?
gracias
"¿por qué no iban a contribuir los bajos y locales? ".-
Porque son gastos perfectamente divisibles, por uso especifico.
Respecto a la reciente sentencia mencionada, el criterio hstórico es que para modificar una doctrina jursiprudencial, se precisan más de 3 sentencias sobre la misma cuestión, y prima aún la doctrina expuesta :
Instalacion de elementos de mejora en un inmueble = pagan todos por coeficiente al incrementarse aún minimamente el valor total.
Pago por uso o mantenimiento. Distinción entre los que usan y los que no usan, como gastos divisibles. S.m.c.
Entonces, pago por uso o mantenimiento, si yo no voy a utilizar el ascensor, de que forma se puede dividir los gastos, como por ejemplo la luz, la limpieza ¿tendrán que instalar un contador de luz independiente al de la finca? y lo mismo, con la limpieza ¿tendrán que hacer 2 facturas independientes: una lo que es la limpieza de la finca, y otra la limpieza del ascensor?? ¿esto se haría así? ¿tendría que decirle al administrador, que pago la instalación pero que desde el día que se puso en marcha el ascensor, haga dos facturas diferenciando todo lo que tenga que ver con gastos de la finca, y otra con gastos de ascensor? Gracias de nuevo
Vio gracias, pero entonces ¿para qué hace falta la inclusión en los estatutos de que no pagan los bajos y locales? total, como no pagan de todas maneras....aparte la sentencia del supremo no sienta jurisprudencia directamente?
Como se puede dividir por uso específico por ejemplo, para un bajo?es decir cómo se puede saber si lo usa o no lo usa; simplemente por estar en el bajo? entonces no existen sentencias donde diga que todos tienen que pagar mantenimiento, incluidos los locales y bajos?
Tenía entendido que lo de la individualización, era eso, individualizar, es decir, que se pueda pagar individualmente porque lo contratas con la empresa que te hace el servicio (luz, agua, gas, etc), pero no es el caso del ascensor, porque un grupo respecto a otro (locales, bajos y el resto); no es indivdualizarlo:
por ejemplo aquí:
http://66.102.9.132/search?q=cache:p0Y-xkYcbPMJ:www.ceresnet.net/martin/ascensor.doc gastos mantenimientos ascensor&cd=1&hl=es&ct=clnk&gl=es
si lees los 2 últimos renglones dice:
"Así pues, hay que concluir: cuando los Estatutos no prevén nada los gastos de mantenimiento, conservación e incluso los de sustitución correrán por cuenta de los propietarios de los pisos bajos o locales con arreglo a su cuota de participación"
Y una búsqueda por internet me da resultados muy dispares.
es decir, parece ser que muchas sentencias se ponen a discutir si lo que dicen los estatutos es válido legalmente o no, o que quieren decir cuando dicen "gastos", pero si los estatutos no dicen absolutamente nada de los bajos y locales; pregunto; ¿Se puede ganar una impugnación de un acta si no incluyen a éstos, en los gastos de mantenimiento? y que hay de los gastos de adaptación del ascensor; Es decir, no los gastos de poner uno nuevo, sino los gastos especiales que hay que hacer para adaptar normativa; o cambios especiales; tienen que pagar derrama? gracias
Si en el Título Constitutivo de la finca, en el artículo 4 se dice:
"a efectos de pagos y gastos se establecen las siguientes normas. Los gastos de cuidado y mantenimiento de las escaleras serán satisfechos exclusivamente por los propietarios de los pisos que tienen salidas a ellas, por partes iguales. Los gastos de cuidado y mantenimiento de los patios serán satisfechos por la totalidad de los propietarios. Los gastos que se refieran exclusivamente a un piso o a un grupo de pisos, serán satisfechos por los propietarios de éstos, por partes iguales".
Según este artículo, los bajos están eximidos de gastos de escalera. Según interpretación, esto podría entenderse como que también están eximidos de ascensor. Por supuesto, no podría incluirse el ascensor en el Título constitutivo, ya que cuando se creó (hablo de hace 50 años al menos) no había ascensor, pero si que exime claramente de la escalera. Adjunto un enlace donde viene la última jurisprudencia del Tribunal Supremo:
http://www.iustel.com/v2/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1041173
Según este artículo nº 4 de Título Constitutivo de mi Comunidad, están diferenciados perfectamente a efectos de pagos y gastos:
- hay unos que son exclusivamente para los propietarios de los pisos o que tienen salida a las escaleras.
- los gastos del patio los pagan la totalidad de los propietario
- y los que se refieren exclusivamente a un piso o a un grupo de pisos, serán satisfechos por los propietarios de éstos.
Los dos bajos: no tienen salida a las escaleras, existe una rampita que es la que da al patio. El ascensor entiendo que es exclusivo de un grupo de pisos, porque repito los dos bajos NUNCA VAN A UTILIZARLO PARA ACCEDER A SU PISO.
Pero por eso, a falta de titulo constitutivo, no deberían pagar todos? porque sino, para qué hacen falta??
Es decir, cuando en los estatutos pone que los bajos y locales no pagan, y me están diciendo que no pagan de todas maneras, para qué hace falta ponerlo en el título constitutivo?
gracias
Hola. Refresco este hilo, por si alguien profesional puede darme una primera orientación.
Vivo en un bloque de edificios, como propietaria. Vivienda nueva, que va para diez años. El ascensor ya estaba instalado, cuando compré el piso, mediante hipoteca.
Años después, la tasa de morosidad de vecinos es alta. Somos 16 vecinos de los que pagamos 6 vecinos, de los cuales, tres somos bajos. Tuvimos dos administradores, pero ninguno de los dos hizo nada por hacerles pagar la deuda.
Ahí va mi pregunta. ¿Puede pedir no pagar el ascensor, su mantenimiento, gastos extraordinarios, seguro, teléfono, etc.?. No puedo más. Es insoportable que yo pague por un ascensor que no uso (5 escalones), mientras mis vecinos morosos lo usan y no pagan.