Hacienda no pierde nada, los que pierden en todo caso son los que iban a cobrar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, o sea las Comunidades Autónomas. Es una acción legal que creo que viene impuesta por la Unión Europea. Es lógica en el sentido de que si tienes una actividad por la que puedes deducir el IVA soportado no tendría sentido que no pudieras deducirte los impuestos del local dobnde vas a ejercerla.
Entiendo que si puede renunciar a la exención del IVA. Debe tener en cuenta que Vd. puede renunciar a la exención siempre y cuando el adquirente cumpla el requisito de ser un sujeto pasivo con derecho a la deducción íntegra del Impuesto. La renuncia sólo es efectiva si el comprador está de acuerdo con ello (se supone que si pues podrá deducirse el IVA y no el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales).
El comprador debe entregarle una declaración en la que conste su condición de sujeto pasivo del IVA así como su afirmación de tener derecho a la deducción total del impuesto a soportar con ocasión de la adquisición inmobiliaria objeto de la renuncia.
Además, lo normal es que se haga constar esa renuncia en la escritura de compravente y, además, el comprador deberá abonarle el importe del IVA que deberá ingresar en Hacienda.
Soy una persona física que trabajo por cuenta ajena, pero también tengo unos locales y oficinas alquilados a una empresa, con lo cual soy empresario a efectos del IVA. Ahora, esa empresa me quiere comprar los locales, ¿Sabéis si puedo renunciar a la exención del IVA?