Disolucion de gananciales en la que en el activo solo hay créditos de la sociedad contra un cónyuge. La exención del ITP que se refiere a " Las aportaciones de bienes........y las transmisiones que por tal causa se hagan a los cónyuges en pago de su haber de gananciales" permitiría que el cónyuge deudor pagase el haber de gananciales del otro, que en realidad es un crédito, con bienes privativos acogiéndose a la exención y no tributando la transmisión ni por T.P. ni por A.J.D?.