Hola actualmente tengo dudas sobre la aplicación de la exención de IRPF en el siguiente supuesto.
Una persona de más de 65 años dona a su hijo la mitad en plena propiedad de su vivienda habitual.
El hecho de donar el 50% de la plena propiedad de la vivienda ¿tendría bonificación en el IRPF para el donante?
He leído que dicha bonificación solo era aplicable para la donación de la nuda propiedad. Pero en este caso tengo dudas máxime cuando se trata de una cuota de la vivienda