Buenas tardes, agradecería alguien me pudiera asesorar, el pasado noviembre 2021 vendí mi vivienda habitual en Bizkaia, para cómprame otra con misma calificación. La primera la vendí en 370.000€ Y liquidé hipoteca pendiente por valor de 165.000€. Ganancia a mi entender 205.000€ q alguien me corrija si me equivoco.
Compro acto seguido mi nueva vivienda por valor de 290.000€, con lo cual entiendo reinvertida mi ganancia. Hasta ahí todo correcto. El caso es q esta vivienda necesitaba alguna reforma y amueblar y demás por lo q decido pedir una hipoteca de 180.000 y pagar de entrada 110.000€ para tener efectivo para poder acondicionar la casa.
Mi duda es si de cara a una exención de impuesto por reinversión es de importancia q yo haya pagado parte con un dinero “ prestado por un tercero”, o por el contrario mientras haya comprado por valor superior a la ganancia se da por reinvertido el 100%.
Veo q hay jurisprudencia al respecto pero no me queda claro porque ha habido alguna sentencia y posterior modificación.
En primer lugar, la ganancia patrimonial no es 205.000 sino la diferencia entre la venta (370.000) descontando gastos inherentes a la misma, menos el valor de compra añadiendo los gastos inherentes a la misma.
Aclarado eso, lo que tienes que invertir en la nueva para tener la exención es todo lo obtenido en la venta menos la hipoteca que liquidaste, o sea los 205.000 €. Como compraste la nueva en 290.000 €, tienes derecho a la total exención en base a la Sentencia del Tribunal Supremo 3049/2020, de 1 de octubre de 2020.
Muchísimas gracias por la rapidez en contestar, Pepelu90.
He entendido perfectamente tu aclaración pero ahora me surge la duda de si, aún costando la nueva vivienda 290.000, habiendo pedido una hipoteca por valor de 180.000€, ósea que de la ganancia dineraria yo solo aporto por el momento 110.000€ y el resto hasta 290.000€ lo aportaré en las cuotas hipotecarias debido a que la casa estaba sin acabar la obra y sin muebles por lo que necesitaba efectivo para todo ello y decidí hipotecar una parte para poder hacerlo.
Hacienda se basa en q el valor de la nueva
vivienda es superior a la ganancia a reinvertir o me pondrá pegas por solamente haber invertido una parte y el resto mediante hipoteca?
No sé si me he explicado bien.
Todo esto cambió a raíz de la Sentencia del Tribunal Supremo que referencié en el mensaje anterior. Según el TS es suficiente con que la nueva vivienda te cueste más de lo obtenido en la venta de la anterior (descontado la hipoteca pendiente), independientemente de que la hayas financiado por banco o no.
Caso necesario, puedes googlear para buscar la sentencia si Hacienda te pone alguna pega, cosa que no creo.
Millones de gracias Pepelu90.
Ya he visto la sentencia.
Espero que aquí en Bizkaia que es territorio foral la hacienda sea igual que en el resto y eso no cambie porque en la página de Bizkaia no lo menciona.