La sociedad estatal de correos, pide a ayuntamiento la exención del ibi ya que tiene sentencias favorables de aplicación de exención en otros tributos y pretende hacerlo extensibo también al ibi. ¿Alguién tiene conocimiento de estos pasos que está siguiendo correos para la aplicación de esta excención? ¿Tenéis o sabéis de documentación al respecto? ¿Habéis resulto ya algún recurso de reposición?
Correos no debería de tener exención en impuestos municipales, y menos en tributos, es una S.A. con C.I.F. A-8305240?? que figura en todas sus facturas, el servicio que presta es un servicio en libre concurrencia, y tiene reservados ciertos productos hasta su liberalización en 2011 (liberalizacion del sector postal), para que me entiendas es como si a REPSOL le eximen de pagar impuestos (apaga y vamonos)
La ley 24/1998 establece:
Artículo 19. Derechos especiales y exclusivos atribuidos al operador al que se encomienda la prestación del servicio postal universal.
1. Para garantizar la prestación del servicio postal universal se otorgan al operador que presta dicho servicio los siguientes derechos especiales:
a) La condición de beneficiario en el procedimiento de la expropiación forzosa por causa de utilidad pública, que se sujetará al trámite especial de urgencia regulado en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, para la realización de todas las obras e instalaciones necesarias para la prestación del servicio postal universal, correspondientes a proyectos debidamente autorizados.
b) La exención de cuantos tributos graven su actividad vinculada a los servicios reservados.
En base a esta letra b) Correos ha ganado varias sentencias relativas a exención de tasas locales. Ahora se han dedicado a pedir exención del IBI a los ayuntamientos en base a estas sentencias.
Quini, nosotros aún no hemos contestado esta solicitud.....
Es eso estamos nosotros también.
Entiendo que esa solicitud empieza a extenderse por todos los municipios con oficinas de correros.
Además, tambien lo pretenden en almacenes, no sólo en oficinas de atención al público, sino, sobre todos los bienes inmuebles propiedad de la Soc. Estatal de Correos.
¿Tenéis pensado cómo enfocarlo?
Nani 68, estás al tanto de la ley postal, carta verde, normativa comunitaria, .... de lo que se trata es de que correos pague y buscar la manera ¿supongo?, a no ser que seas de correos ... (sin acritud).
Como bien dice Nani, el operador del servicio postal universal es correos y para prestar dicho servicio postal universal correos estaría exento, pero la pregunta del millón, Correos como prestador de servicio postal universal, se esta aprovechando de eso y de paso vende otros productos que no estan dentro del SPU (servicio postal universal), los productos del SPU, son sólo cartas y tarjetas postales hasta 50 gr, y el giro, pero todo lo demás, paquetes, burofax, boligrafos, sobres, cartas de 50 gr a 2kg, postal expres , si quereis sigo pero mejor .... en resumen, es del todo recurrible ya que podría entrar temas de competencia desleal, que por prestar un SPU minimo se esté beneficiando mucho de todo eso, en todo caso un porcentaje, es más tengo los datos de la indemnizacion del estado a correos por prestar el SPU, 90 mill € en
90 mill € en 2007 y 2008 y 75 mill € en 2009, lo que denota una cierta disminución, del SPU, ahora en 2010 solo queda el giro y la carta hasta 50 gr, y el 01/01/2011 el sector postal queda liberalizado, con lo que este PROBLEMA QUEDARÍA DEL TODO RESUELTO.
En el boe de 31/12/2009 figuran las tarifas postales del SPU las demás son libres. Por ese motivo, Y AL NO PRESTAR EXCLUSIVAMENTE SPU, las oficinas de correos están obligadas a pagar impuestos (o se les podría ofrecer un descuento por ser al operador al que se le ha encomendado el SPU) PERO NO ESTAR EXENTO, YA QUE PRESTAN OTROS SERVICIOS, INCLUSO EMITEN FACTURAS CON IVA. SON S.A.
Veis la via donde atacar, ....??
Hola Quini y Nani 68.
Estoy en vuestro caso aunque yo trabajo en una Diputación. De todos los muncipios que llevamos me han pedido la exención sólo para dos referencias: una rústica (que ni ellos deben saber que hay allí) y otra urbana.
La rústica la desestimaremos porque les hemos requerido ex art. 105 LGT para que acrediten que "servicios reservados" prestan (en el ayuntamiento no tienen ni idea) y no han contestado en plazo. La urbana la desestimaremos porque es para un local en el que van a instalar una oficina, pero a fecha de hoy está vacio.
A mi lo que me sorprende es:
1/ Esta exención, con otra redacción, estaba desde el origen en la Ley 24/1998 por lo que no entiendo porque la piden ahora 11 años después.
2/ Porque, en mi caso, la piden sólo para 2 referencias cuando en la provincia tienen varias (y el recibo de la oficina de la capital de la provincia pasa de los 6.000 euros; recibo que han pagado y del que no dicen nada).
3/ La ausencia de jurisprudencia en lo que se refiere al IBI. Me han aportado, imagino que como a vosotros, Sentencias relativas a tasas, al ICo y al ITP pero ni ellos aportan ni yo he encontrado ninguna relativa al IBI.
Para acabar os diré que voy a desetimar (a proponer desestimar para hablar con propiedad) sobre la base de la inexistencia de prestación de "servicios reservados" y no se si elucubraré sobre el rechazo que sufrió una enmienda del grupo socialista del congreso que en la tramitación de la Ley 24/1998 pretendía incluir el art. 19.1.b) con la siguiente redacción: Exención de cuantos tributos graven su actividad vinculada a los servicios reservados, y al mantenimiento y extensión de la red postal pública, y en todo caso el impuesto de sociedades. Notad que ahora, con la reforma de la Ley 24/1998 por la Ley 23/2007 lo que queda claro es la no exención del IS. Entiendo que si no se quiso poner lo de "mantenimiento y extensión de la red pública" es porque no cabe hablar de exención en IBI e ICO (digan lo que digan los Juzgados y algún TSJ).
Saludos y a ver que pasa.
Anto todo, mil gracias por la respuesta. En mi caso, no tengo rústicas, pero lo que si tengo son varios locales (oficinas y almacenes) por los que piden la exención. Como bien dices, no se porque se han despertado ahora y no entos sitios por igual. Es posible, que esto se vaya haciendo extensivo y poco a poco, vayan cubriendo el territorio.
Yo también he "perdido" mi tiempo (y no poco) en buscar alguna sentencia al respecto, pero mi gozo en un pozo, de aquí, que abriera esta consulta en el portal, y sí, me han aportado las fotocopias de las sentencias que enumeras y seguro que son las mismas.
Yo también tengo la "propuesta" (de momento en la cabeza) de desestimar, enfocándolo desde el principio en las exenciones que enumera el TRLRHL (art. 62 RDL 2/2004), entre las que NO se encuentran ellos.
Yo creo, que esto es el paso previo a acabar el los contenciosos y que en algún tribunal, les de la razón.
Hola quini:
Esa STS ya la había localizado pero creo que no nos aporta nada pues no se invoca ni se aplica la Ley 24/1998 sino que se refiere al TRRL y al régimen transitorio previsto en la LHL.
Nosotros hemos desestimado la solicitud y ahora a esperar si Correos va al Contencioso.
Lo que más me sigue sorprendiendo es la tardanza de Correos en solictar la exención y además no hacerlo con carácter general para todos los tributos.
Hola Quini:
En cuestiones de hecho. Como comente, solicitaban la exención para una rústica y para una urbana. Para la rústica les requerimos que aportaran, ex art. 105 LGT, las pruebas de los servicios reservados que se prestaban y no aportaron nada en plazo (ni después). Por lo tanto, no acreditado el supuesto de hecho procedía la desestimación. Respecto a la urbana, era algo parecido, se trataba de un local vacio, lo que se acreditó por informe, por lo que no había ningún servicio reservado. Añadimos "ad cautelam" lo que comente de la enmienda del gruppo socialista, la inaplicación de la Ley 24/1998 al ámbito local pues incumplía las previsiones de compensación que exige el art. 9 LHL oTRLHL (es cierto que una ley no puede obligar a otra, pero lo señalamos) y apuntamos, además y de cara al futuro, que la exención sólo sería aplicable a locales donde se desarrollaran axclusivamente servicios reservados (lo que la hace inaplicable en la practica). Y ahora a esperar si van al Contencioso o nos la presentan para otros locales donde si hay oficina de Correos (y del Deutche Bank, y de venta de chicles y material de oficina, ... y etc. de servicios "no reservados").
En mi Ayuntamiento resolvimos en marzo desestimando la solicitud. Mi informe se basaba, en parte, en que el IBI no grava ninguna "actividad vinculada a los servicios reservados". También en nuestro caso aportaban jurisprudencia sobre tasas y otros tributos, que obviamente no tienen que ver con el IBI
Me he dormido un poco en los laureles con este tema, y ahora en agosto, que está todo más tranquilo, me pondré con ello.
Los que ya hace tiempo que habéis desestimado, cómo os han respondido? han pagado o han recurrido???
Gracias
Por cierto, alguien sabe como enviar mensajes privados en este foro?? Esto suele ser habitual en otros foros, y me gustaría poder ponerme en contacto con algunos de vosotros, que me parece que somos compañeros de fatigas...
Si no, dejaré un mail de estos que no hago servir mucho...