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Exención en el IRPF de las cantidades satisfechas por las empresas para el transporte colectivo de sus trabajadores

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Exención en el irpf de las cantidades satisfechas por las empresas para el transporte colectivo de sus trabajadores
14/04/2010 11:01
Tal y como ha salido publicado en el BOE:
Artículo 17. Exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las cantidades satisfechas por las empresas para el transporte colectivo de sus trabajadores.

Con efectos desde 1 de enero de 2010, se añade una letra h) al apartado 2 del artículo 42, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que queda redactada de la siguiente forma:

«h) Las cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de viajeros con la finalidad de favorecer el desplazamiento de los empleados entre su lugar de residencia y el centro de trabajo, con el límite de 1.500 euros anuales para cada trabajador. También tendrán la consideración de cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el citado servicio público, las fórmulas indirectas de pago que cumplan las condiciones que se establezcan reglamentariamente.


Como bien dice es un beneficio para los trabajadores, mi pregunta es la siguiente, ¿como puede justificar la empresa que ese gasto es en transporte publico? ¿se podría justificar mediante kilimetraje?¿y con una partida en nómina de plus transporte ?