Soy Guardia Civil, vivo en una vivienda del "Cuerpo" y he comprado y escriturado una vivienda nueva hace 2 años en el MISMO Municipio donde vivo. La vivienda nueva aún no la he ocupado y Hacienda me dice que no puedo deducirme por ella. Mi consulta es en relación con la exención del plazo genérico de 12 meses que marca el Reglamento Tributario para ocupar una vivienda, teniendo en cuenta que el art. 53.2 cita textualmente como causa de exención: "Cuándo éste (el contribuyente) disfrutara de vivienda habitual por razón de cargo o empleo y la vivienda adquirida no fuera objeto de utilización".
¿estaría mi caso amparado por este artículo y por consiguiente podría efectuar deducciones sin llegar a ocupar la vivienda adquirida, mientras persista mi situación actual?